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Publicado el jueves, 18 de septiembre del 2025 a las 14:39
Ciudad de México.- En México, los hombres también pueden demandar pensión alimenticia cuando cumplen los requisitos que establece la legislación.
La normativa federal no limita este derecho al género femenino. El criterio legal se basa en tres elementos: vínculo familiar, necesidad económica del acreedor alimentario y capacidad económica del deudor alimentario.
El Código Civil Federal (CCF) regula la obligación alimenticia en todo el país y establece que esta no depende del género de quien la solicite.
Artículo 303 CCF: Obliga a los padres a dar alimentos a los hijos, y si no pueden, corresponde a los ascendientes más cercanos.
Artículo 308 CCF: Define lo que comprenden los alimentos: comida, vestido, habitación, asistencia médica. En el caso de menores, también educación básica y capacitación para un oficio o profesión adecuados.
Artículo 309 CCF: Indica que el obligado a dar alimentos cumple asignando una pensión o incorporando al acreedor alimentario a la familia; si no hay acuerdo, el juez fija la forma de cumplimiento.
Artículo 311 CCF: Establece que los alimentos deben proporcionarse conforme a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor.
Estos artículos permiten que un hombre sea acreedor alimentario si demuestra necesidad económica, vínculo legal y que el deudor cuenta con recursos.
La ley mexicana contempla diversos escenarios en los que los hombres pueden ejercer este derecho:
Padres con hijos menores o incapaces: Si un hombre tiene la custodia o cuidado principal de sus hijos y no recibe apoyo económico, puede demandar alimentos a la madre.
Cónyuges o ex cónyuges: Cuando durante el matrimonio o concubinato el hombre se dedicó a tareas del hogar o al cuidado de los hijos y carece de ingresos propios.
Ascendientes: Un padre o abuelo que no puede mantenerse por sí mismo puede reclamar pensión a sus hijos o nietos, si estos tienen medios.
Hombres incapacitados: Quienes, por enfermedad o discapacidad, no pueden trabajar y dependen legalmente de familiares con recursos.
Los procesos pueden seguir dos vías:
• Convenio: El solicitante y el obligado acuerdan el monto y condiciones, y lo ratifican ante un juez de lo familiar.
• Demanda judicial: Si no hay acuerdo, el hombre presenta una demanda en juzgado familiar, acreditando:
• Vínculo familiar (acta de nacimiento, acta de matrimonio, resolución de custodia).
• Necesidad económica (comprobantes de gastos, recibos médicos, escolares, etc.).
• Capacidad del deudor (recibos de nómina, estados de cuenta, testimoniales).
Los jueces pueden fijar pensión provisional mientras se resuelve el juicio, especialmente cuando hay menores involucrados.
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