Nacional
Por
Grupo Zócalo
Publicado el jueves, 2 de octubre del 2025 a las 04:55
Ciudad de México.- Apenas unas horas después de dictaminarse en comisiones, las reformas que se plantean a la Ley de Amparo ya eran discutidas ayer por la tarde en el Pleno del Senado con argumentos a favor de Morena y aliados, pero críticas de la oposición.
En las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos se aprobó, con 32 votos a favor y 12 en contra, el dictamen que es criticado por su detrimento del juicio de amparo y de la protección del ciudadano para defenderse de abusos de la autoridad.
Las dos reformas legales propuestas por el Poder Ejecutivo, de origen, debilitan la figura de la suspensión, que es crucial para defender los derechos de los ciudadanos ante las autoridades, advierten especialistas.
Si bien las iniciativas contienen avances y puntos positivos, los especialistas consideran que el principal problema son las nuevas prohibiciones y requisitos a los jueces para suspender temporalmente los actos gubernamentales, mientras se resuelven si violan derechos humanos.
“
La ampliación de los supuestos en los que no procede la suspensión es un desacierto. Cada vez que se amplía el catálogo, se crean mayores espacios de arbitrariedad e impunidad”, sostiene el litigante Andrés Aguinaco.
“
En términos generales, la reforma a la Ley de Amparo busca anular en gran medida el activismo judicial, en beneficio del poder público y con afectación a los derechos de los ciudadanos”, agrega Luis Manuel Pérez de Acha, especialista en derecho fiscal.
Resquebrajan dique protector de la ciudadanía
En una segunda sesión del Senado se inició esta tarde la discusión del dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de amparo, la que, según expresó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza, se mantiene como “el dique protector de la ciudadanía antes los abusos y arbitrariedades del poder, pero se previene que no sea ya un instrumento exclusivo de las élites”.
El dictamen se aprobó horas antes en comisiones, con el voto de Morena y aliados, ya que la oposición no la avaló, a pesar de los cambios de fondo en los puntos más polémicos de la iniciativa presidencial, entre ellos la referida “al interés legítimo” en que ya se contempla la posibilidad de amparos colectivos.
Antes de que concluyera la primera sesión de este día, el dictamen quedó en primera lectura y se abrió una segunda sesión, en la que se debaten las modificaciones a la Ley de Amparo.
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, detalló que los cambios a la iniciativa presidencial se dieron luego de las dos audiencias públicas para se abrieron para escuchar a especialistas, entre ellos litigantes, académicos, asociaciones y colegios de abogados, jueces, magistrados y funcionarios del gobierno federal.
“
Nos aseguramos de que estuvieran presentes todas las visiones sobre el amparo, y no solamente las autoridades, quienes son sujetos no solamente esenciales o quienes las aplican, sino fundamentalmente quienes las litigan, quienes las postulan en el derecho ante los tribunales”, sostuvo.
Expuso luego que un cambio fundamental a la iniciativa presidencial se dio en el artículo quinto de la Ley de Amparo relativa al interés legítimo. La iniciativa presidencial, dijo, plantea facilitar el acceso a ese instrumento jurídico, sin distorsionar la naturaleza del acceso a la protección de derechos humanos en la defensa de intereses colectivos o difusos.
Se eliminó además la exigencia de que la lesión sea actual, ya que con ello se podría dejar afuera casos en que la lesión jurídica es inminente o previsible.
Se estima también conveniente eliminar el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia sea directo, para que quede claro que este beneficio puede derivar de la pertenencia a un colectivo, sin necesariamente requerir de una particularización respecto de la persona promovente.
El presidente de la Comisión de Justicia recalcó que no es menor tampoco el cambio que se realizó a la iniciativa en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, recobrando los términos originales de la ley vigente, “pues consideramos relevante mantener la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales”.
Por su parte, el senador Inzunza expuso que la reforma “garantiza el acceso a una justicia más ágil, efectiva y humanista, en sintonía con los principios constitucionales y los tratados de derechos humanos que ha suscrito el país y, por supuesto a las exigencias de la sociedad”.
En el caso de las modificaciones a la suspensión en el juicio de amparo es para impedir que se utilice para mantener prácticas ilícitas o privilegios indebidos.
El coordinador de MC, Clemente Castañeda, presentó una moción suspensiva de la reforma, pero fue desechada y comenzó la presentación de posturas de cada uno de los grupos parlamentarias.
Apoyo de unos cuantos
El debate sobre la iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo se ha enfocado en sus virtudes y defectos.
Se analiza su alcance en medio de una polarización social que todo lo contamina. Algunos destacan los beneficios. Otros señalan retrocesos.
Pero se ha omitido un tema de crucial importancia que ninguna de las partes ha mencionado: el amparo para efectos. Esta figura, completamente mexicana, no se encuentra en la mayoría de los sistemas constitucionales de América o sólo se permite en circunstancias realmente excepcionales.
En naciones como Argentina, Chile o Colombia, el juez constitucional resuelve de fondo y no devuelve el caso a la autoridad. En Brasil, el recurso de amparo también implica una decisión definitiva. En contraste, el modelo mexicano prolonga el litigio, contradice el Artículo 17 constitucional y beneficia a quienes tienen más recursos.
Modificaciones
Ayer se efectuaron ajustes a la reforma de la Ley de Amparo
Ahora el quejoso deberá demostrar una lesión real y diferenciada, descartando amparos sobre supuestos hipotéticos.
Se limitan las suspensiones provisionales, sobre todo en casos de bloqueo de cuentas y deuda pública, en las que los promoventes deberán probar la licitud de sus recursos.
Se fijan tiempos específicos para el cumplimiento de sentencias y sanciones a autoridades que desacaten órdenes judiciales.
Se establece un marco legal para llevar el proceso de manera virtual, con salvaguardas para quienes carezcan de acceso tecnológico.
Sólo podrá llevarse a cabo en casos previstos expresamente en la ley, con el fin de acelerar la tramitación.
Se endurecen las reglas para garantizar que las resoluciones judiciales se acaten en tiempo y forma.
La ley se adapta al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Notas Relacionadas
Más sobre esta sección Más en Nacional
Hace 1 hora
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 6 horas
Hace 6 horas
Hace 6 horas
Hace 6 horas
Hace 6 horas
Hace 9 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas