Monclova
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Grupo Zócalo
Publicado el martes, 22 de noviembre del 2022 a las 04:06
Monclova, Coah.- En la sustitución patronal de Teksid Hierro de México donde esta metalúrgica fue vendida a una compañía estadounidense, no debe haber ningún temor de supuestas afectaciones entre los trabajadores cuyos derechos y prestaciones están protegidos por el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, aseguró el abogado laborista Daniel González Méndez.
Al opinar del tema, agregó que la legislación establece que el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses, y que luego subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Se refirió al profesionista litigante del sector laboral a la compra de Teksid Hierro de México por la compañía estadounidense “Cummins Inc” a la firma brasileña “Tupy” que a su vez en febrero de 2020 la había adquirido a Fiat Chrysler de Grupo Stellantis.
“ “No hay nada que temer porque la ley reitera que, en caso de una sustitución patronal, eso no significa para nada eliminación de prestaciones, puestos de trabajo, absolutamente nada, no hay ningún riesgo, inclusive eso se puede añadir al Contrato Colectivo de Trabajo, si no es así, de toda forma el Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo protege los derechos”, subrayó el litigante.
“ “El patrón sustituto, o sea el adquiriente, recibe de herencia todos los derechos y obligaciones con sus trabajadores, siempre y cuando se hayan transmitido todos los bienes, o sea que la operación haya sido de venta total, no hay menoscabo, además ellos tienen a su sindicato”, recalcó el abogado laboralista.
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