Jurídicamente es precisa y contundente la argumentación del ministro González Alcántara en el auto de desechamiento de la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados por el desafuero de Cabeza de Vaca.
La referida controversia, dijo el ministro, es “notoriamente improcedente” porque el acto reclamado no le causa ningún agravio al Congreso de Tamaulipas. Todo lo contrario, la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados determina dos cosas: 1) que ha lugar a proceder contra el gobernador Cabeza de Vaca y, 2) que se comunique esa decisión al Congreso del Estado para que “en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda” (Artículo 111 de la Constitución).
Acto seguido, el Congreso de Tamaulipas votó el punto de acuerdo por el que se declara que no procede la homologación de la declaratoria de procedencia aprobada por el Congreso federal. ¿Cuál es la afectación? Ninguna. El Gobernador no ha sido desaforado, pues la Cámara de Diputados federal, por sí sola, no puede hacerlo como ella misma lo reconoció.
El ministro González Alcántara, como todo buen juez, entiende las sutilezas del derecho y de la argumentación jurídica. Como buen ministro, mide, además, el impacto de sus decisiones. Admitir esa controversia constitucional hubiese significado admitir la indeterminación del texto de la Constitución con respecto a los límites del Congreso federal (y del Presidente de la República) para desaforar a cualquier autoridad local. El ministro piensa que es claro y notorio que una vez que el Congreso de Tamaulipas emitió su veredicto respecto a no desaforar al Gobernador, el asunto ha concluido.
Implícitamente el ministro está diciendo que, según nuestro marco constitucional, tratándose de cualquier autoridad local con fuero, el Congreso del Estado siempre tiene la última palabra. Con ello, creo yo, intentó cerrar la caja de Pandora: que la mayoría en la Cámara de Diputados federal, por sí sola, pudiese desaforar a cualquier autoridad local que esté en manos de la oposición. Ante esa amenaza latente, es de enorme relevancia la determinación del ministro para hacer efectivos los límites constitucionales de la Cámara de Diputados en materia de desafuero.
Siendo el juicio de procedencia un filtro político, no un proceso jurisdiccional, el “fallo”, por decirlo de una manera, depende centralmente de las mayorías legislativas que existen en cada determinado momento y no de la solidez de la evidencia. Esto no se trata de la responsabilidad penal del Gobernador. Ello sucede en otro momento. La Constitución establece que, para que un alto funcionario con fuero del ámbito local pueda ser procesado penalmente en el ámbito federal, no basta con que la Cámara de Diputados federal lo apruebe, se necesita, además, que lo haga el Congreso local, que es el que representa las preferencias políticas del electorado de esa entidad. Ese es el sistema de frenos y contrapesos propio de un régimen federal, el cual, en contextos de enorme concentración del poder federal sirve, precisamente, para preservar las autonomías políticas locales. Esto es un asunto político no penal.
Frente al auto de desechamiento de la Corte, lo que estamos viendo es un tremendo desaseo jurídico por parte de las autoridades federales. Un juez de control federal, a petición de la FGR, giró una orden de aprehensión contra el Gobernador. Asimismo, el INM emitió una alerta migratoria. Finalmente, también la FGR, sin ser parte de la controversia constitucional, presentó un recurso de reclamación contra el mencionado auto de desechamiento. Estas tres reacciones del Gobierno, una de ellas avalada por un juez federal, violan flagrantemente la decisión de la Corte.
La consecuencia jurídica implícita del auto de desechamiento es que las autoridades federales no pueden proceder penalmente contra el Gobernador de Tamaulipas porque tiene fuero. Sin embargo, lo siguen haciendo abiertamente. Si los límites jurídicos que definen los máximos jueces del país se borran, lo que los reemplaza es la fuerza y la anarquía al mismo tiempo. ¿Cuánto de una y cuánto de otra? No lo sabemos.
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