La justificación del Derecho de Alumbrado Público (DAP) se basa en que el alumbrado público es un derecho fundamental que los gobiernos municipales deben asegurarse en cubrir; que permite la convivencia en comunidad y se encuentra directamente relacionado con el tema de seguridad, ya que a mayor iluminación menor probabilidad de incidencia delictiva.
Asimismo, un buen servicio de alumbrado público puede ser un factor importante para la atracción de inversiones en el municipio, al ser más probable que se establezca una actividad económica o un negocio en una zona iluminada que en un área sin este servicio o con una prestación deficiente del mismo e incluso puede abonar a disminuir accidentes de tránsito.
Sin embargo, dado que este servicio no siempre se lleva a cabo de manera eficiente, este cobro surge en el estado de Coahuila desde 1999 con el objetivo de asegurar que el dinero recaudado vaya directamente al servicio con una cuota mínima de mantenimiento, sin menoscabo de que otros ingresos del municipio, como el predial, también se utilicen para el alumbrado público.
La instrumentación del DAP, se basa en que este puede ser cobrado como un derecho, que, a diferencia de un impuesto, se justifica por la prestación de un servicio específico por parte de la administración. Te cobran dinero para darte a cambio algo tangible, por ejemplo: Si tramitas tu pasaporte pagas un derecho, te dan el documento y pagaste por él; en este caso recibes la luz del poste y pagas por ella de manera directa, y lo recaudado debe de ir a su mantenimiento.
La facultad de los ayuntamientos para cobrar el DAP se deriva del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga a los municipios autonomía para administrar su hacienda pública y para percibir los ingresos que deriven de los servicios públicos que ofrezcan, como lo es el alumbrado. Cada municipio, aprueba en su respectiva Ley de Ingresos anual los derechos por cobrar y dicha ley debe ser aprobada por el Congreso del estado de Coahuila, para poder ser cobrada al año siguiente.
La aprobación del DAP del pasado 27 de septiembre por parte del cabildo, fue para facultar al presidente municipal, JACOBO RODRÍGUEZ, de poder firmar un convenio con CFE, más sin embargo el convenio aún no se lleva a cabo, previamente a ello el alcalde ha mantenido pláticas con las cámaras empresariales para fijar posturas, escuchar retroalimentaciones y buscar acuerdos.
El DAP en otras ciudades es cobrado a toda la población parejo, es decir a cada hogar, sin embargo en el caso de Piedras Negras, la propuesta es que no sean las tarifas domesticas quienes paguen este derecho, sino los negocios que utilicen tarifas comerciales, agrícola, de media tensión y gran industria. Es decir, el cobro no se hará a los hogares sino a las empresas, para lo cual las cámaras manifestaron su desacuerdo. Es por ello que un paso importante es el entendimiento claro de cómo se llevaría el cobro para que las empresas midan el impacto real, que de entrada se estima no debe exceder de un 2.5 de su recibo de luz, y posterior que quede definido el método de cobro.
A lo largo de los años, este cobro ha generado controversia y ha sido objeto de diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Corte ha establecido que el cobro es constitucional, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios, como que la tarifa sea proporcional y equitativa y que el monto sea utilizado exclusivamente para el mantenimiento del servicio de alumbrado público.
Según la experiencia de otros municipios, para calcular el cobro se puede utilizar como referencia el costo total del alumbrado público, más los gastos de mantenimiento, y distribuirlo de acuerdo con el número de usuarios que pagarán el derecho. El segundo mecanismo de cobro se realiza a través de fijar una tasa sobre el importe de consumo individual de energía o una cuota fija. El problema con estos esquemas es que algunos contribuyentes, según ha sucedido, podrían impugnar argumentando inequidad o la desproporcionalidad de la contribución establecida.
Sin embargo, para el caso de Piedras Negras, el monto total cobrado no se hará a los hogares, por lo tanto, la cantidad recaudada será mucho menor, y esto podría evitar controversias constitucionales, aunque no elimina la posibilidad de amparos.
Las empresas podrían optar por un cobro proporcional a su tamaño, para evitar esto, la clave será el método del cálculo ya que, si no es un impacto grande, la aportación de las empresas seria una especie de contraprestación de responsabilidad social para la ciudad.
@CesarDavilaQuin
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