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Coahuila

El derecho a la injusticia

Por Ricardo Torres

Hace 2 años

Como siempre sucede, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decide meterse a regular conductas de los ciudadanos, desde lo judicial, y sin prever las consecuencias que traerán sus innecesarias resoluciones, en esta ocasión, después de declarar inconstitucional la criminalización total del aborto en nuestro estado, al anular el Artículo 196 del Código Penal, que establecía penas a la mujer que voluntariamente se practicara un aborto, ahora nuestra Corte deberá decidir entre dos derechos fundamentales.

Y es que, después de que los envalentonados ministros declararon como derecho inobjetable la interrupción del embarazo en Coahuila y en los demás estados, ahora tendrán que resolver si con dicha resolución no vulneraron otro derecho, que tiene que ver con la libertad de los médicos para decidir si practican o no un aborto, derecho denominado “objeción de conciencia”, el cual se refiere a la autonomía del profesionista para ajustar su comportamiento por propia conciencia moral, aun cuando se contravenga a alguna disposición legal o mandamiento de autoridad legítima, como es el caso.

Es decir, que una vez más, nuestra Suprema Corte de Justicia tendrá que decidir amparar un derecho a contra justicia o vulnerando otro, tal cual sucedió cuando declaró como legal el cobro desproporcionado de los créditos otorgados por los bancos a los ciudadanos, para proteger a la banca, o cuando consideró legal el embargo de los sueldos de los trabajadores para cubrir deudas con prestamistas, para cuidar a estos últimos.

Ahora, si bien es cierto que nuestra Constitución no contempla esta figura de libertad de conciencia en un precepto expreso, también cierto es que el mismo se encuentra implícitamente protegido en el Artículo 24, el cual garantiza la libertad religiosa, este derecho se encuentra también considerado en los diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, en los que se consagran los derechos de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, considerándolos como un solo derecho ineludible, al provenir todos de una misma idea aun cuando cada uno tenga su propio ámbito de protección.

Para este caso, el derecho de libertad de conciencia se materializa en el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que reza: El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Y solo cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, ya que en caso contrario se incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

Entonces como es de verse, la SCJN por su incompetencia, tendrá ahora que resolver entre el proteger el derecho de la mujer para decidir sobre su cuerpo, o cuidar el derecho que tiene el médico de no causarle una grave lesión a su propia conciencia. O lo que es lo mismo, nuestros ministros, deberá decidir entre atentar contra el cuidado, el respeto de la vida, la salud, la dignidad y la integridad de uno u otro ser humano.

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