Con gran revuelo, en días pasados se reformó la legislación laboral para, entre otras cosas, prohibir el outsourcing en México, lo cual impuso la obligación de emitir otras disposiciones para dar cumplimiento a este mandato. De tal suerte, el 24 de mayo pasado se emitió el acuerdo por el que se dan a conocer disposiciones generales para llevar a cabo el registro de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas e inhibir esta práctica.
Si recordamos, la mencionada reforma trajo consigo la obligación de realizar un registro para las personas o empresas que presten servicios que comúnmente eran requeridos a través del ourtsourcing, con lo cual coadyuvan al fortalecimiento en materia laboral y de seguridad social. El registro será obligatorio y con la información generada se constituirá un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas en la plataforma dispuesta para tal efecto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus unidades administrativas.
Estos servicios se refieren a aquellos que tienen elementos o factores diferenciados de la actividad de la empresa que contrata los mismos y pueden sustentarse en la capacitación, certificación, permisos o licencias sobre la actividad que desempeña, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencias. Pero, ¿cuáles son los requisitos que deberán cumplir para lograr este registro por las personas físicas o morales que prestan estos servicios? La información necesaria es la firma electrónica vigente; el nombre, denominación o razón social si es persona moral; o nombre completo en caso de ser persona física; nombre comercial; entidad federativa, el Registro Federal de Contribuyentes; información sobre el domicilio; geolocalización; teléfonos fijo, celular y correo electrónico; información sobre el acta constitutiva de la empresa; registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; datos del representante legal; afiliación ante el Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores; número de trabajadores; actividad económica especializada que prestará conforme a un catálogo de actividades; actividades que desean registrar; Actividad Económica Preponderante; estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social frente a las autoridades correspondientes a cada materia, entre otros requisitos.
Además, el registro implica la carga de documentos en la plataforma como identificación oficial vigente de la persona que realiza el registro (sea esta o su representante legal); poder notarial, comprobante de nómina; acta constitutiva y el objeto social vigente; constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; registro patronal; comprobantes de domicilio; entre otros.
Si bien estas disposiciones generales incluyen el proceso que se ha de seguir hasta obtener dicho registro, previo cumplimiento de estos requisitos, aún queda en el aire cómo materializará esta obligación de gran envergadura en materia laboral la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias, pues si revisamos el decreto correspondiente, la reforma en que se prohíbe el outsourcing señaló que no habría erogaciones adicionales para estas disposiciones, sino que la Secretaría deberá emplear sus recursos disponibles para dar cabal cumplimiento. Empero, ¿cuál es el incentivo para estas personas físicas o empresas que prestan estos servicios y ejecutan obras especializadas, ante estas obligaciones adicionales a las que ya tienen con autoridades laborales y de seguridad social? Aún se desconoce.
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