La reforma que prohíbe el outsourcing en nuestro país ha tenido eco en otras materias, principalmente de seguridad social, fiscal y lavado de dinero. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue publicada en octubre de 2012, con el objetivo de proteger al sistema financiero mexicano y la economía nacional, a través del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar todos los actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Para lograr este objetivo, se planteó en la Ley una coordinación interinstitucional para obtener elementos que sirvan para investigar y perseguir los delitos de operaciones con dichos recursos o que se relacionen con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y el uso de recursos para su financiamiento. Para este efecto, además se enlistan “actividades vulnerables” a estas operaciones y que se pueden referir, por ejemplo, a juegos de azar (apuestas, concursos o sorteos); las tarjetas de servicios, de crédito o de almacenamiento de algún valor monetario; cheques de viajero; préstamos o créditos, con o sin garantía; construcción o desarrollo de inmuebles y otros servicios relacionados con los mismos; operaciones con metales y piedras preciosas (joyas, relojes) con determinado valor; subasta o comercialización de obras de arte; comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos o inmuebles; traslado y custodia de dinero; la prestación de servicios profesionales independientes; servicios de fe pública; entre otros.
Entre otras obligaciones, las personas que lleven a cabo estas actividades vulnerables deben presentar avisos e informes sobre las mismas, por lo que ahora se deben hacer los ajustes necesarios a estos formatos en que se presentan dichos avisos para adecuar a la reforma que prohíbe el outsourcing y que, antes de esta reforma, se consideraba como una actividad vulnerable. Esto, ya que anteriormente no era posible desglosar la información que se recibía por los prestadores de servicios de subcontratación laboral (servicios especializados), para ser considerados como actividad vulnerable.
Si bien, dice la resolución, “la Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para requerir a quienes realicen las actividades vulnerables… la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, las cuales están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento; lo cuestionable de ello es la capacidad técnica y verdadera autonomía de esta Unidad, así como las facultades que se le están atribuyendo a una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual indudablemente responde al Poder Ejecutivo federal, como parte de su gabinete.
Entonces, será que esta reforma que prohíbe el outsourcing y con ello, le da más atribuciones a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los servicios y obras especializadas que constituyan actividades vulnerables ¿está verdaderamente libre de fines políticos?
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