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Horrible accidente: checaba recicladora cuando repentinamente funcionó y lo prensó

  Por Zócalo

Publicado el miércoles, 14 de julio del 2021 a las 09:12


El obrero estaba revisando una falla en el aparato, el cual comenzó a funcionar repentinamente, causándole la muerte

Ciudad Juárez.- Una movilización de los cuerpos de rescate se registró esta tarde en una recicladora ubicada en la avenida Tecnológico y calle Costa de Marfil donde se reportó que un obrero murió al ser prensado por una máquina.

Hasta la empresa Alium Mercapro (anteriormente yonque Fénix) acudieron inicialmente paramédicos del Departamento de Rescate, pero minutos después se retiraron debido a que ya no pudieron hacer nada por el trabajador quien falleció en el accidente laboral.

El reporte señala que el obrero estaba revisando una máquina que había dejado de funcionar y en el momento de estarla revisando ésta comenzó a trabajar y lo prensó causándole su muerte.

Elementos de la Fiscalía General del Estado acudieron hasta el negocio para realizar el levantamiento del cuerpo del trabajador e iniciar la investigación sobre su muerte.

Hasta el momento no se da a conocer el nombre y edad de la víctima.

Estas son las obligaciones patronales ante el fallecimiento de un trabajador

Ante la epidemia provocada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), lamentablemente ha dejado secuelas tanto en el ámbito laboral como personal. Es por ello que es de suma importancia saber que consecuencias y obligaciones puede traer consigo la defunción de un trabajador, ya sea por riesgo de trabajo o por causas ajenas de este.

Al iniciar una relación laboral, el patrón estará obligado a diferentes cargas y una de ellas es registrarse ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), lo cual es de suma importancia cuando acontece este suceso.

Seguridad Social

Independientemente de cómo ocurrió el fallecimiento del subordinado, el empleador debe comunicar al Seguro Social la baja de este, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiese ocurrido la muerte de acuerdo al artículo 15, fracción I de La ley de Seguro Social (LSS).

En este caso el IMSS brinda a los beneficiarios del trabajador una serie de beneficios, siempre y cuando estos reúnan los requisitos previstos en la LSS; en caso de riesgo de trabajo los requisitos serán acreditar el lazo familiar y que la muerte efectivamente se derive de un riesgo de trabajo y en el caso que el trabajador fallezca por alguna razón ajena al ámbito laboral el requisito será que el asegurado contara con por lo menos 150 semanas cotizadas, o que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y que su deceso no derive de un riesgo de trabajo; aparte de otros requisitos que podemos encontrar en ciertos supuestos en el artículo 84 de LSS.

Los beneficiarios también tienen derecho a recibir, gastos del funeral por un importe equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); sin embargo, tratándose del deceso por una causa ajena al trabajo el asegurado debe tener reconocidas cuando menos 12 semanas cotizadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento, también ayuda asistencial a la viuda(o), cuando por su estado físico requiera ineludiblemente lo asista otra persona de manera permanente o continua, hasta el 20 % de la pensión de viudez y aguinaldo anual correspondiente a 15 días si la muerte es por un riesgo de trabajo e igual o superior a 30 días si el deceso es ajeno a una actividad laboral, de acuerdo a los artículos 64, 140 y 142 de LSS.

Los beneficiarios del trabajador pueden ser:

Viudez: esposa (o) o concubina (rio)

Por riesgo de trabajo: 40 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una incapacidad permanente total (IPT).

Por fallecimiento del trabajador ajeno al ámbito laboral: 90 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez.

Orfandad: hijos

Por riesgo de trabajo: Cada uno de los hijos debe recibir un 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, en caso de una Incapacidad Permanente. En doble orfandad es del 30%.

Por fallecimiento del trabajador ajeno al ámbito laboral: Cada uno de los huérfanos tiene derecho a un 20 % de la pensión invalidez que el asegurado estuviese gozando al morir, o le hubiese correspondido al pensionado por la invalidez. En doble orfandad es del 30 %.

Ascendencia: Padres

Por riesgo de trabajo: 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una IPT.

Por fallecimiento del trabajador ajeno al ámbito laboral: Cada uno de los padres tiene derecho a un 20 % de la pensión invalidez que el asegurado estuviese gozando al morir, o le hubiese correspondido al pensionado por la invalidez.

Laboral

De conformidad con el articulo 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la muerte del trabajador es una causal de terminación de la relación laboral; ante esto el patrón debe cubrir al beneficiario el finiquito correspondiente integrado por parte proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados además de cualquier otra prestación pendiente de pago.

Si la muerte de un colaborador deriva de un riesgo de trabajo y el patrón no lo tenía dado de alta en el ROSS, además de las prestaciones mencionadas, tendrá que cubrir las siguientes cuantías: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, e indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario, según lo previsto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.

Con la finalidad de evitar conflictos para el patrón, el pago de estas cantidades deberá ser ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), para esto es necesario que quienes crean tener carácter de beneficiarios del trabajador fallecido acudan a la JCA competente para iniciar el procedimiento paraprocesal respectivo.

Y es preciso recalcar que de conformidad con el articulo 516 de LFT, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán el termino de un año a partir de la fecha en que falleció para poderlas reclamar.

Como podemos observar la carga patronal en materia laboral es mínima, siempre y cuando el patrón hubiese asegurado al subordinado al ROSS; de lo contrario, debe cubrir las prestaciones a que tiene derecho el beneficiario, así como la indemnización y el concepto de gastos funerales respectivos, ocasionando un perjuicio económico hacia la empresa, es por ello que brindamos asesorías preventivas en materia de seguridad social y laboral.

 

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