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| Multa por no actualizar el buzón tributario del SAT. Foto: Especial

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Esta es la multa por no actualizar el buzón tributario del SAT

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 8 de diciembre del 2022 a las 13:44


Este próximo 31 de diciembre es la fecha límite para que los contribuyentes actualicen sus medios de contacto del Buzón Tributario

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el próximo 31 de diciembre será la fecha límite para que los contribuyentes actualicen sus medios de contacto del buzón tributario.

¿Qué es el buzón tributario?

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, el cual tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Cabe recordar que desde 2020 es obligatorio habilitarlo.

¿De cuánto es la multa por no actualizar el buzón tributario?

Es importante actualizar el buzón tributario ya que, en caso de no hacerlo, se tendrá que pagar una multa de hasta más de 9 mil pesos.

La infracción por la no habilitación del buzón tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto será una multa de entre 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 86-C y D del Código Fiscal de la Federación.

En el buzón tributario los contribuyentes deben tener registrados y actualizados dos medios de contacto, es decir correo electrónico y un número de teléfono celular.

¿Cómo actualizarlo?

El SAT recordó que los contribuyentes pueden realizar la actualización a través del portal, siempre y cuando tengan contraseña o firma electrónica conocida como e.firma.

En caso de no tener estas herramientas, deberán agendar una cita con CitaSAT para obtenerlas.

Deberán habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

• Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.

Tienen la opción de hacerlo o no:

• Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.

• Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

 

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