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| En el estado ya se cuenta con la Ley Protectora del Enfermo Terminal.

Coahuila

Eutanasia en Coahuila ya es constitucional

  Por Jesús Castro

Publicado el miércoles, 29 de diciembre del 2021 a las 06:59


Congreso del Estado aprobó elevar a nivel constitucional el derecho de todo coahuilense a una muerte digna

Saltillo, Coah.-  El Congreso del Estado aprobó elevar a nivel constitucional el derecho de todo coahuilense a una muerte digna, y respetar su deseo de negarse a someterse a tratamientos médicos para prolongar innecesariamente el sufrimiento por enfermedades o padecimientos en fase terminal.

Dentro de este paquete de reformas constitucionales está la Carta Fundamental de Derechos Civiles, anexadas al Artículo 7 de la Constitución de Coahuila; en ella se establece, en el Artículo 33, que “toda persona tiene derecho a la muerte digna, como parte del derecho a vivir dignamente”.

De acuerdo con las reformas a la Carta Fundamental de Derechos Civiles, el Artículo 34 señala que la ley regulará la manera en que las personas deberán exteriorizar su voluntad, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener la vida de manera natural.

Cabe mencionar que, salvo que se cree una nueva ley que regule lo anterior, en Coahuila ya existe una Ley Protectora del Enfermo Terminal, donde se establece una serie de motivos y requisitos para elaborar un documento llamado Disposiciones Previsoras.

Este documento es el pronunciamiento escrito y previo por el cual una persona con capacidad de ejercicio, o bien, un emancipado capaz, da instrucciones respecto al tratamiento médico que desea o no recibir, en el supuesto de padecer un accidente o una enfermedad terminal irreversible que lo ubique en un estado en el que ya no pueda expresarse y valerse por sí.

Lo anterior, con el propósito de que se garantice su derecho a morir dignamente y se evite el encarnizamiento terapéutico. Además, el beneficiario debe designar a un representante para que haga valer su voluntad y decida en su nombre cuando él ya no lo pueda hacer, y que el documento sea validado por un notario público y un consejo de ética.

 

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