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| En la página web del Poder Judicial ya se puede consultar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

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Exhiben a ‘mamitas’ deudoras alimenticias

Por Jesús Castro

Publicado el sábado, 2 de julio del 2022 a las 04:55


Se trata de 16 progenitoras que no aportan para la manutención de sus hijos

Saltillo, Coah.- El Poder Judicial de Coahuila publicó en su página web el Padrón de Deudores Alimentarios, con los 116 nombres de quienes se niegan a pagar pensión a sus hijos, pero no todos los irresponsables son del sexo masculino, también hay 16 mujeres en la lista.

En la página web del Poder Judicial ya se puede consultar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con los nombres y procesos judiciales que llevan los padres o madres de familia que se han negado a cumplir sus responsabilidades de dar manutención a sus hijos.

La lista consta de 116 personas, de las cuales más del 50% corresponde a progenitores de Torreón, donde se ha demandado a 71 personas.

Del resto de los municipios, hay 17 morosos de Piedras Negras, 14 de Monclova, 4 de Saltillo, otros 4 de Parras de la Fuente, 2 de la Región Carbonífera y 2 de San Pedro de las Colonias. 

Pero en este Padrón no solo hay hombres, sino también mujeres. Se trata de 16 progenitoras que no aportan para la manutención de sus hijos, de las cuales 13 son de Torreón, una de Saltillo, otra de Piedras Negras y una más de Monclova.

Con esta publicación, el Poder Judicial hace un llamado a quien esté padeciendo este problema, para que realice la denuncia correspondiente, pues lo que sigue después de aparecer en este padrón, es el juicio penal en su contra, que podría derivar inclusive en cárcel.

La publicación de este padrón se fundamenta en el Artículo 308 de la Ley de Familia, en la que señala que el Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios, en el que se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitente.

Lo anterior, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial. Para ello es necesario que la parte demandante reporte la incidencia de adeudo ante el juzgado familiar correspondiente.

 

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