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Faculta Corte a estados para legislar extinción de dominio

  Por Excélsior

Publicado el miércoles, 13 de mayo del 2015 a las 04:23


El artículo 22 de la Carta Magna prevé, en su artículo 22, la extinción de dominio para los delitos de delincuencia organizada.

Ciudad de México.- Por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los congresos de los estados del país sí están facultados para legislar la extinción de dominio siempre y cuando los bienes asegurados no estén relacionados con la delincuencia organizada pues esto ya es competencia federal.

Tras revisar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) los integrantes de la Corte concluyeron que el artículo 22 de la Carta Magna únicamente prevé, en su artículo 22, la extinción de dominio para los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

“Dicha conclusión se apoya también en que el constituyente permanente señaló en su exposición de motivos que la extinción de dominio, procedería estrictamente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas y no debía aplicarse indiscriminadamente a otro tipo de conductas”, argumentó el ministro Jorge Pardo.

Y es que el pleno de ministros declaró la invalidez de algunos artículos de las legislaciones en materia de extinción de dominio de los estados de Coahuila y Michoacán debido a que invadían la competencia exclusiva del Congreso de la Unión al entrometerse en temas relacionados con la delincuencia organizada.

Durante la sesión de este martes, los ministros del máximo tribunal del país reiteraron que si bien los congresos locales pueden legislar en materia de extinción de dominio, no pueden adicionar delitos en los que procede dicha acción, además de aclarar que el juicio de extinción es totalmente autónomo al proceso penal que sanciona los delitos que le dan origen.

rd

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