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| Cuatro empresas recibieron ayer un amparo en contra de la llamada ley eléctrica de AMLO, al declarar su inconstitucionalidad.

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Frenan ley eléctrica por cara y sucia; tiene 4T 10 días para impugnar

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 10 de agosto del 2021 a las 08:16


Argumenta juez que se reflejaría en tarifas más elevadas a consumidores finales

Ciudad de México.- El juez Juan Pablo Gómez Fierro declaró que es inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La reforma vigente desde marzo pasado limita la libre competencia y es discriminatoria, pues da prioridad al despacho de energía generada por centrales de la CFE, incluidas las que queman combustóleo y carbón, sobre privadas de fuentes renovables, estableció el juez en sus argumentos.

“ Ocasiona que se limite el despacho de centrales eléctricas que pueden ser más eficientes, lo que se reflejará en tarifas eléctricas más elevadas para los consumidores finales”, afirmó el juez especializado en Competencia Económica.

Con ello, agregó, se ignora el mandato de sustentabilidad del Artículo 25 constitucional, las leyes de Transición Energética y de Cambio Climático, así como tratados internacionales, advierte.

“ Deja a un lado el criterio de eficiencia económica, y ello a su vez impacta en ese tipo de energías, en detrimento del criterio de sustentabilidad y sin favorecer el crecimiento de oportunidades de desarrollo de energías limpias, baratas y eficientes que reduzcan el costo de la energía”, agrega.

Conforme la sentencia de amparo, que por ahora beneficia a cuatro filiales del grupo español Naturgy Energy, al eliminar la obligación de comprar energía mediante subastas abiertas a privados, CFE Suministrador de Servicios Básicos comprará la mayoría de su energía a la propia CFE.

Si bien el Estado mantiene exclusividad en transmisión y distribución, no puede imponer trabas a los sectores ya abiertos a privados, es decir, generación y comercialización, señala el juez en la primera sentencia que resuelve sobre los alegatos de inconstitucionalidad de más de 250 firmas privadas que impugnaron la reforma.

El Congreso y el Ejecutivo tienen ahora 10 días hábiles para impugnar la sentencia mediante un recurso de revisión que deberá resolver la Corte, pues se trata de una ley federal sobre la cual no hay precedentes.

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