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| Se necesitan varios elementos para acreditar que el agresor haya actuado en bien de su integridad física y materia

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Genera molestia incredulidad en legítima defensa; cercanos a homicida exigen explicación

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 7 de septiembre del 2022 a las 04:05


Según especialistas, se requieren varios elementos que lo acrediten y un consciente análisis

Saltillo, Coah.- Tras asesinar a un pandillero para defender su patrimonio y también a su familia, el hombre que alegó defensa propia ya se encuentra bajo proceso penal, despertando el descontento de sus conocidos, que exigen a las autoridades una explicación concreta del porqué no se le exhimió de culpa y del cómo se aplica la legítima defensa.

Desde la perspectiva de especialistas, se necesitan varios elementos para acreditar que el agresor haya actuado en bien de su integridad física y material, por lo que se requiere de un estudio a conciencia del caso para establecer las verdaderas causas de cómo sucedieron los hechos.

El abogado penalista Gerardo Padilla, explica los elementos que deben intervenir para que el detenido sea liberado de toda culpa, o bien, consignado ante un juez penal por los hechos de los que se le acusen.  

“

Para encontrarnos ante la legítima defensa, tenemos que estar en una acción en la que se impida un acto y que sea inminente, que tenga que velar ciertos bienes jurídicos como lo de la vida, que no tengamos otra forma de proteger este bien, se tienen que determinar ciertas condiciones.

“

Existe una línea muy delgada entre lo que es el dolo y con la culpa, es decir, la intención o no de realizar este tipo de delito, hay que determinar si existe o no la intención de realizar este daño”, dijo el litigante.

¿Cómo se aplica?

Artículo 56

Bajo este panorama, el Código Penal de Coahuila se basa en el Artículo 56 para ejercer determinada acción en contra del presunto responsable, por lo que decidirá si procederá judicialmente dependiendo de las circunstancias en las que se dio el ataque.

Según el reglamento, se aplica la defensa legítima cuando se repela o impida una agresión, actual o inminente y sin derecho, contra bienes jurídicos, propios o ajenos, siempre y cuando la defensa sea necesaria, pero aún adecuada para impedir o rechazar la agresión, no se tengan al alcance otros medios menos lesivos o no lesivos para aquellos efectos.

Menciona en el mismo capítulo, que el agredido podrá defenderse legítimamente si no se acordó la provocación con quien la realiza y luego aparente defenderlo. Se estima que hay legítima defensa si el agredido lesiona a quien lo agredió antijurídicamente, pues hay peligro de que la agresión se reanude enseguida de repelerla.

Condiciones

– Estar ante una acción en la que se impida un acto y que sea inminente.

– Que tenga que velar por ciertos bienes jurídicos como el de la vida.

– Que no haya otra forma de proteger este bien.

Artículo 57

Aunado a eso, el Artículo 57 del mismo Código Penal, trata de una defensa legítima privilegiada, que se da en circunstancias especiales y que la autoridad debe tomar en cuenta dependiendo de las circunstancias del caso.

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