La Junta General Ejecutiva del INE aprobó en sesión extraordinaria de este sábado la emisión de directrices que describen las actividades que debe llevar a cabo cualquier órgano del instituto que reciba un medio de impugnación con motivo de la organización y realización de la elección judicial del 1 de junio próximo.
Los lineamientos, que habían sido aprobados previamente, el viernes, en sesión de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Judicial, entrarán en vigor cuando el Consejo General apruebe el acuerdo en sesión pública.
Juan Manuel Vázquez, encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, explicó que el documento detalla la estrategia normativa para que los órganos centrales y desconcentrados del INE cuenten con herramientas de capacitación, consulta y difusión para el trámite de los medios de impugnación que se presenten, tanto para controvertir actos y resoluciones de los órganos del instituto a nivel central, pero sobre todo a nivel local y distrital.
“ Con esos lineamientos se pretende estandarizar las tareas de los órganos centrales, locales y distritales, tratándose sobre la recepción y trámite legal de un medio de impugnación. Esos lineamientos, consideramos, son necesarios, ya que actualmente no se tiene documentado el proceso de publicación en estrados o de aviso a las salas regionales, o en su caso, cuál será la estrategia ahora que los actos principales serán emitidos por el Consejo General, pero seguramente muchos medios de impugnación serán presentados en las 300 juntas distritales”, expuso en la sesión de la Junta General Ejecutiva.
Vázquez añadió que “la responsabilidad que enfrentaremos será recibir medios de impugnación en contra, quizá, de actos y resoluciones del Consejo General, pero presentados desde Yucatán, Chiapas, Baja California o cualquier otra entidad federativa. Y eso sin duda hace un reto institucional interesante, porque allá publicarán en estrados actos que serán emitidos a nivel central”.
El documento aprobado describe cómo dar trámite a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; juicios electorales, juicios de inconformidad y cualquier otro medio de impugnación en el que se controvierta un acto o resolución de los órganos centrales o desconcentrados del INE vinculado con el proceso electoral judicial.