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INE rechaza suspender spots de AMLO en redes sociales

  Por Agencias

Publicado el martes, 2 de enero del 2018 a las 21:29


Consejeros determinaron que el material goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión

Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra Morena y de Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior, explicó el organismo, por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que a juicio del quejoso podrían constituir actos anticipados de campaña.

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que el material que se encuentra alojado en redes sociales goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión.

Además, coincidieron en que bajo la apariencia del buen Derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña.

Ello, apuntaron, toda vez que no se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.

La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, toda vez que a partir de un análisis preliminar, no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas.

Por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información, expusieron.

La consejera Adriana Favela consideró necesario hacer mayor énfasis en el análisis contextual de la propaganda utilizada para el evento académico en el que se utilizó la palabra “candidato”, que fue únicamente para darle relevancia al personaje político.

Lo anterior, sin que ello implique que se permita que la denominación “candidato” se utilice en la etapa de precampañas que se está realizando actualmente en el proceso electoral federal, pues ésta se debe usar hasta que esa persona tenga dicha calidad por haber obtenido su registro ante la autoridad electoral, agregó.

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