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Invalida Corte artículo del Código Penal de Coahuila

  Por Jesús Castro

Publicado el domingo, 27 de noviembre del 2022 a las 05:04


Dejan sin castigo suplantación de persona.

Saltillo, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Artículo 268 del Código Penal de Coahuila, pues no contiene la penalidad que se debe imponer, por lo que el Congreso del Estado deberá legislar para corregir el problema y evitar que haya sentencias impugnadas o invalidadas.

El Periódico Oficial de Coahuila publicó la acción de inconstitucionalidad 46/2021, emitida por la Suprema Corte, promovida por la Fiscalía General de la República, en contra del Código Penal de Coahuila.

De acuerdo a los promoventes, en una de las reformas del Código mencionado, los legisladores olvidaron agregar la aplicación de la penalidad de delito de suplantación de persona, establecido en el Artículo 268, que actualmente dice:

“ Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días de multa a quien se atribuya la identidad de una persona por cualquier medio… produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o provecho indebido…”.

Sobre dicha redacción, los ministros de la Suprema Corte advierten que no se señala expresamente qué clase de sanción corresponde al delito, pues el legislador no le agregó si la medida de tres a ocho, corresponde a prisión, o arresto domiciliario o trabajo comunitario.

Por tanto, declaran inválido este párrafo del Artículo 268 del Código Penal de Coahuila, a efecto de que el tipo penal no sea un delito sin pena y pueda usarse para que una persona que resulte culpable, pueda librarse de la sentencia o su sentencia sea sometida a impugnación.

Ante esta situación, el Congreso de Coahuila deberá realizar una nueva modificación a ese mismo artículo, para agregarle la penalidad y corregir el problema, para evitar que este hueco legal afecte los procesos penales que ya existan o puedan interponerse.

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