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| Fernando de Jesús Castillo Bustos, joven invidente exigía el pago de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente que se le había negado por parte del Gobierno federal desde diciembre de 2020

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Joven invidente vence a la 4T; juez ordena que le den pensión

  Por Teresa Quiroz

Publicado el miércoles, 10 de noviembre del 2021 a las 03:58


Un juez federal concedió el amparo a Fernando de Jesús Castillo Bustos, joven invidente, para su inscripción en el programa de pensiones

Saltillo, Coah.- Un juez federal concedió el amparo de la justicia federal a una persona discapacitada y ordenó al Presidente de la República, a la Secretaría de Bienestar y a la delegación de la misma en Coahuila su inscripción en el programa de pensiones y al pago de 18 mil 900 pesos.

El 4 de noviembre el juez segundo de distrito en Coahuila falló a favor de Fernando de Jesús Castillo Bustos, joven invidente que exigía el pago de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente que se le había negado por parte del Gobierno federal desde diciembre de 2020, por lo que ahora la delegación estatal deberá pagar el retroactivo desde esa fecha.

De acuerdo con Fernando de Jesús Castillo, el amparo que le concede la pensión por discapacidad constituye un paso importante para las personas que no han podido acceder a los beneficios sociales, a pesar de realizar los procedimientos de inscripción de manera correcta.

Fue el pasado 21 de junio cuando el Juzgado Segundo de Distrito admitió la demanda de amparo 883/20.21 y ordenó la intervención del Ministerio Público de la Federación.

“ Se procede a concederle el amparo de la Justicia Federal ha solicitado, para el efecto de que le sea aplicado a su favor el ‘Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2020’, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero del dos mil veinte.

“ Ello atendiendo a los lineamientos y reglas que en el mismo se establecen, en el entendido de que dicho reconocimiento como beneficiario deberá ser retroactivo a la fecha del llenado del folio 2245773”, indica la sentencia.

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