La violencia hacia la mujer es una verdad cruel que no podemos tapar, como no se puede tapar el sol con un dedo, en nuestro estado se han cristalizado esfuerzos por abatir este terrible problema, como lo es la creación de los Juzgados Especializados en Violencia Familiar, pero ¿son éstos una herramienta útil o una desventaja más?
La violencia no discrimina, tenemos personas siendo violentadas en todos los sentidos, situación que se recrudeció con el aislamiento de la pandemia ocasionada por el Virus del SARS Covid-19, colocando a las familias mexicanas en un ambiente propicio que exponenció la violencia y tristemente con mayor ahínco hacia la mujer, quienes durante siglos venimos soportando este flagelo que no acaba, las víctimas a menudo vacilan en salir del círculo de violencia en el que están inmersas por múltiples factores, siendo la falta de recursos económicos la mayor de sus preocupaciones.
Es pertinente señalar que la violencia familiar en el estado de Coahuila es una conducta que genera diversas acciones, mismas que la víctima puede ejercitar según sea el caso, en la vía penal o en la vía familiar, esta última, ha sufrido una reforma dramática, convirtiéndola en una acción de competencia de Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer, adecuando la competencia de las personas juzgadoras en materia penal, a juzgadoras o juzgadores especializados en Violencia Familiar contra la Mujer.
El 10 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitió el acuerdo C-141/2020, determinando la vigencia de la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, declinando la competencia para los jueces penales en el conocimiento de estos casos de violencia.
Este avance significativo refleja en la práctica diaria una desventaja porque afecta el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia que tienen necesidad de plantear a la jurisdicción eminentemente familiar temas como el divorcio, alimentos, guarda custodia que involucran además temas de violencia, en estos casos los jueces familiares no se pronuncian respecto a la solicitud de medidas provisionales solicitadas en las demandas y esto es así porque argumentan en sus resoluciones que las medidas provisionales como el depósito, la separación de personas, o la restricción al demandado de entrar al hogar conyugal, por el acuerdo antes citado no son de su competencia, lo que complementan con el contenido del artículo 290 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que creo la figura de las personas juzgadoras especializadas.
Esto nos lleva cuestionarnos: ¿Puede una mujer víctima de violencia familiar, acudir ante el juzgado familiar a solicitar medidas provisionales de protección? ¿Encontrará respuesta favorable a sus peticiones? ¿Es válido negarle el acceso a la justicia en su vertiente de protección a su integridad personal o de sus dependientes?
Según la ley, la víctima tiene el derecho acudir ante el juzgado familiar a solicitar medidas provisionales de protección en una demanda principal fuese de la naturaleza que quiera ejercitarla, motivándola en hechos constitutivos de violencia familiar y debe acceder a las medidas provisionales que solicite sin distingos de competencia por materia, lo establece la normatividad internacional, nacional y estatal especialmente la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza; la Ley para promover la igualdad y prevenir la discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza y las Leyes general y estatal de víctimas.
Corresponde a todos los operadores jurídicos hacer su labor para estar más cerca de resolver una disputa con justicia y sin trabas innecesarias para las víctimas, la creación de los Juzgados especializados en violencia familiar debería ser una herramienta útil no una desventaja más, no deben obligar a las víctimas a acudir al juzgado especializado, si lo único que quieres es el divorcio y medidas provisionales para su seguridad y la de sus hijos; las víctimas deben tener certeza que al tener valor de tocar una puerta judicial, esa puerta les brindara protección y no que se cierre ante ellas por cuestión de la materia pues las instituciones son para ayudar no para entorpecer la justicia con interpretaciones nocivas que se alejan del verdadero espíritu de la norma “prevenir y atender expeditamente la violencia contra la mujer”.
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