La efectividad de las normas es una condición imprescindible para que las personas, y con ellas sus comunidades, alcancen niveles óptimos de desarrollo.
El factor primordial para que eso se haga realidad es el sentido generalizado del deber cívico implícito en esa vieja, pero vigente, idea de justicia exige, de todos, una actitud “constante y permanente” de reconocer y respetar los derechos de los demás, que para mayor claridad y firmeza quedan plasmados en el orden jurídico positivo.
Sería ingenuo pensar que, en la práctica, podría la comunidad acercarse a ese ideal sin contar con las instituciones y mecanismos necesarios para garantizar que las desviaciones y fallas sean enmendadas y resarcidos los daños. Es por eso por lo que son imprescindibles los jueces como agentes públicos a cargo de la función de dirimir las controversias que surjan, y la capacidad para imponer las medidas resarcitorias que sean necesarias.
El buen juez ha de tener en cuenta que impartir justicia en forma imparcial, pronta, completa, expedita y gratuita, como quiere la constitución que lo haga, requiere de capacidad técnica y calidad ética superiores, porque de ellos depende el restablecimiento de los equilibrios del sistema social cuando se pierden por la vulneración del orden jurídico, especialmente cuando se trata del orden constitucional, del que depende toda la estructura y del cual deriva.
Todo eso, que resulta tan elemental que cualquier estudiante bisoño de Derecho lo sabe desde las primeras lecciones, parece haber sido perdido de vista por quienes han sido designados para velar, en última instancia, por la prevalencia del orden constitucional en este país, a juzgar por el lamentable espectáculo que, en el seno de la Suprema Corte de Justicia, tuvo lugar la semana anterior.
La manipulación burda del conteo de votos a la hora de resolver sobre la “acción de inconstitucionalidad” planteada por un grupo de senadores que no creen, con razón, que el abuso de la mayoría legislativa sea capaz de convertir en constitucional aquello que no lo es, resulta un patético preludio del resquebrajamiento del orden constitucional, que sería la puntilla que falta para la supresión del “estado de derecho” en México, con todo lo que ello conlleva.
Grave hubiera ya sido que el yerro hubiera tenido lugar a causa de la confusión en el extraño método empleado para expresar el sentido de la posición de cada ministro ante la propuesta de resolución formulada por la ministra Ortiz Ahlf, pero la negativa a rectificar, tajante, del ministro presidente hace que la situación adquiera tintes alarmantes.
Gabriel Contreras Saldívar. Profesor de Temas Selectos de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho, hizo la tarea de verificar las votaciones, acuciosamente. Plasmó los resultados de su análisis en la revista Nexos (“La industria eléctrica y el ábaco judicial”, abril 16 de 2022), concluyendo que en el caso se emitió “una sentencia incongruente con la votación, que desconoce la invalidez pronunciada por 8 ministros respecto de los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley, que son parte esencial de la reforma…”, lo que, además, puede constatarse en la grabación de la sesión correspondiente, sin lugar a duda.
El episodio es gravísimo. Tendrá consecuencias funestas en la economía; significa un severo retroceso cívico e incidirá en la búsqueda de energías limpias, entre otras cosas, y también abre la vía a litigios ante tribunales y paneles internacionales previstos en los tratados de libre comercio, especialmente el T-MEC.
Con todo, el peor efecto es la degradación del aparato custodio de la firmeza y perdurabilidad constitucionales, que parece convertirse, a pasos agigantados, en copartícipe de las violaciones que han sido características de las otras ramas
del poder.
Es imperativo rectificar ese yerro, lo que aún puede hacerse, a pesar de la hostil actitud del ministro presidente en la conferencia de prensa que sobre el tema ofreció en días pasados.
De no ser así, muy triste será el panorama y los daños seguramente irreparables.
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