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Coahuila

La importancia de la inclusión: ‘El modelo Coahuila’

Por Irene Spigno

Hace 4 años

México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose así en uno de los estados comprometidos a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. El papel de México en la aprobación de esta convención, con miras a la creación de una sociedad más inclusiva, fue clave. Fue proprio gracias a la propuesta presentada en 2011 por la delegación mexicana, que la Asamblea General de Naciones Unidas decidió establecer un comité especial para que examinara propuestas para la elaboración de una Convención Internacional, amplia e integral, para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Todo lo anterior, desde una perspectiva holística de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación.

Conforme a lo anterior, y gracias a la reforma constitucional de 2011, lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto a su naturaleza de tratado internacional en materia de derechos humanos, se equipara a la Constitución mexicana. Sin embargo, la implementación de esta convención ha representado un gran reto para las autoridades, tanto del Gobierno federal, como para los gobiernos locales. Lo anterior, debido a que el contenido de esta convención representa un cambio de paradigma que implica para los países parte la obligación de entender a la discapacidad desde el denominado “modelo social”.

Según el “modelo social de la discapacidad”, las personas con discapacidad lo son en la medida en que las sociedades en las que viven no garantizan las condiciones para que estas puedan tener una vida diga en condiciones de igualdad. En otras palabras, la convención afirma que nuestras sociedades están diseñadas estructuralmente para un modelo de personas, aquellas que, por ejemplo, pueden caminar, pueden ver y escuchar.

Esto hace que, en el diseño de infraestructura, por ejemplo, se piense únicamente en estas personas (aquellas que pueden caminar, ver y escuchar), sin tomar en cuenta a aquellas otras que, por cualquier motivo, no pueden caminar, ver y/o escuchar. Esta situación, meramente social, coloca a este segundo grupo de personas en una situación de desventaja y desigualdad en relación con las primeras. En este ejemplo concreto, la situación de desigualdad podría ser revertida si, al diseñar la infraestructura pública, se colocaran rampas de acceso o señalización sonora.

El “modelo social” entiende a la discapacidad no solo como la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva en todos los aspectos de la vida de las personas. Una de las principales tareas que tuvo que enfrentar México fue cambiar la visión de las y los operadores jurídicos, y también de la sociedad en general, para que las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad partieran de una comprensión cabal de la forma de entender la discapacidad que propone la convención, lo que implica incorporar, necesariamente, este “modelo social”.

Así, ya desde hace algunos años, el máximo tribunal mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha incorporado en su jurisprudencia, el modelo social de la discapacidad, a través de la resolución de casos en donde ha usado el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para proteger de una mejor manera los derechos de las personas. A pesar de esto y de los esfuerzos institucionales para mirar a la discapacidad desde una perspectiva social, todavía persiste, en muchas partes de México, la visión de que una persona con discapacidad es una persona que debe de ser “protegida”, restringiéndole su autonomía y voluntad desde una visión “paternalista”.

Recientemente, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió las Observaciones sobre el segundo y tercero informe periódico para México (20 de abril de 2022), en el que tras reconocer los importantes avances en la materia, destacó que todavía existe preocupación sobre el contenido de las leyes de muchas entidades federativas debido a que éstas tienen lagunas importantes en lo que hace a los derechos de las personas con discapacidad, llegando incluso hasta contener un lenguaje peyorativo para referirse a ellas. Esto indica que, a más de 10 años de distancia de la entrada en vigor de la convención, todavía se tiene una percepción de las personas con discapacidad llena de estereotipos y prejuicios.

En la reciente reforma constitucional local en materia de derechos humanos, específicamente en el Capítulo X de su Carta de Derechos Civiles, Coahuila les ha puesto el ejemplo a las demás entidades federativas sobre lo que significa incorporar esta visión integral de protección de los derechos de las personas con discapacidad en las leyes locales. El articulado de la Carta de Derechos Civiles sirve como un modelo para que las autoridades puedan proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad desde el ámbito local. Así, desde la esfera más próxima de actuación estatal, se pueden cumplir los compromisos adquiridos a nivel internacional, y sobretodo, velar por la protección de un grupo en especial situación de vulnerabilidad.

 

 

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