Coahuila
Hace 4 años
Hoy, cuando los promotores de atrasar el reloj de la historia se apuntan éxitos, como el regreso de los fueros, vale recordar la época en que un estadista construía la Nación. En aquellos días, uno de los sectores que perdía los privilegios era la curia católica. Eso, les incomodaba, buscaban presentarse como victimas de la incomprensión y realizaban reclamos fuertes por lo que consideraban una afrenta. Para ellos, era incomprensible que alguien formado en sus instancias educativas, cuanta ventaja da conocer a la reacción desde adentro, fuera quien les impidiera seguir medrando. En medio de todo esto, el oriundo del Valle del Pilón, (hoy General Terán, Nuevo León), en funciones de arzobispo de México, José Lázaro De La Garza y Ballesteros se alzó al frente de la jerarquía católica para reclamar las acciones de Juárez García, primero en su carácter de ministro de justicia y negocios eclesiásticos y, posteriormente, ya en camino a convertirse en estadista, mientras se desempeñaba como presidente de la Republica. Lo invitamos lector amable para que nos acompañe en esta revisión bajo la promesa de que no habrá de cometer pecado venial con su lectura.
El 27 de noviembre de 1855, De La Garza daba respuesta a un comunicado de Juárez en donde le indicaba que adjunto iban un par de ejemplares de Ley sobre Administración de Justicia, y Orgánica de los Tribunales de la República emitida el 23 de noviembre de 1855, conocida como la Ley Juárez. Antes de continuar, recordemos que un mes atrás en este espacio abordamos sobre esta ley, pero bajo otra perspectiva. En la misiva, Lázaro argüía que su cabildo, integrado por Manuel Moreno y Jove, Salvador Zedillo, José María Covarrubias y José Miguel Zurita, le instruía a responder respecto al contenido de los Artículos 42 y 44, así como el 4º de los transitorios. Consiente de que usted lector amable recuerda el contenido de estos, pero siempre esperanzados en que alguien más nos lea en esta ocasión, reproducimos el contenido de esas disposiciones que alteraban a Lázaro y sus muchachos.
En el Artículo 42 se leía “Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer de los negocios civiles, y continuarán conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle este punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo son generales para toda la República, y los Estados no podrán variarlas ni modificarlas.” Asimismo, el Artículo 44 señalaba: “El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable.” Mientras tanto en el Artículo 4º de los transitorios la disposición era que “los tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes; lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción.” Una vez especificado el motivo de la querella, vayamos a los argumentos esgrimidos por el neolonés.
Iniciaba aclarándole a Juárez que “el privilegio del fuero, tanto en lo civil como en lo criminal, no es un privilegio concedido singularmente a mí, ni a otro individuo cualquiera del Venerable Clero; que tampoco es un privilegio dado en lo particular a los eclesiásticos de esta Diócesis ni a los de otra cualquiera de las sufragáneas [dependientes]; que si este privilegio ha estado vigente y han disfrutado de él todas las Iglesias de la República desde que se fundaron, fue y ha sido a virtud de que siendo un privilegio propio de todo el cuerpo eclesiástico, cuantos individuos lo componen han gozado de él por solo el hecho de pertenecer a es te venerable cuerpo, sin otro requisito por su parte que por no ser cosa propia de ningun individuo ni de diócesis alguna en particular, no ha quedado a su disposición lo perteneciente al fue que por esto las leyes generales de la Iglesia prohíben que de grado ó por fuerza consienta alguno en la privación del fuero que las penas que las mismas leyes imponen a los eclesiásticos que de cualquier modo den su consentimiento contra el fuero , manifiestan la estrechez de semejante prohibición; y por último ,consta á V E .que en mi consagración juré guardar estos mismos principios o disposiciones generales de la Iglesia.” Este párrafo, que es un monumento a la arrogancia, es una muestra de como los miembros de la curia obedecían, antes que, a las leyes y el gobierno de México, a una instancia foránea. Por ello, consideraban estar por encima del resto de los mexicanos y no iban a dejar de gozar de los privilegios que les daban tres centurias de usufructuarlos. Y para que no fueran a generarse dudas de que ellos pertenecían a otra clase, De La Garza y Ballesteros dejaba claro que “nada de cuanto he dicho es asunto de disputas, sino cosas de puro hecho, como lo conocerá cualquiera que tenga noticia de lo dispuesto por la Iglesia en el particular, y de la ninguna libertad que para obrar en contra tienen los prelados.” Tras de ello, asentaba estar en contra de los artículos referidos y al mismo tiempo señalaba que ningun miembro de la curia estaba autorizado para renuncia al fuero y si alguno lo hacia ya sabía el castigo al que habría de ser sometido por contrariar lo dispuesto por la iglesia. De nada le valió la protesta, los fueros desaparecieron. Pero eso no fue el fin de la historia, cuatro años más tarde Lázaro regresó con la pila recargada y, en medio de sus cinco cartas pastorales dirigidas al presidente Juárez García a quien se refería como antiguo presidente del Supremo Tribunal de la Nación, buscó a otros cinco para echarle montón al oaxaqueño.
Además de Lázaro, el sexteto lo integraban los obispos de: Michoacán, Clemente de Jesús Munguía y Núñez; Linares, Francisco de Paula Verea y González; Guadalajara, Pedro Espinosa y Dávalos; Potosí, Pedro Barajas y Moreno; y, como representante de la Mitra de Puebla, Francisco Serrano. Creyendo ser caballeros medievales lanzaron un manifiesto “en defensa del clero y de la doctrina católica,” el cual fue publicado el 30 de agosto de 1859. El motivo del escrito era protestar en contra de las disposiciones emitidas por el presidente Juárez “el 7 de agosto, el decreto concordante de 12 del mismo, el reglamentario del siguiente dia, ocupando los bienes eclesiásticos, extinguiendo las comunidades de religiosos y toda clase de asociaciones piadosas, prohibiendo la profesión y recepción de novicias en los conventos de monjas, y estableciendo la libertad de cultos de una manera tan singular como inicua; y por último, el del dia 23 del mismo mes pasado, cambiando la base moral de la familia con la institución del llamado matrimonio civil, que reemplaza el matrimonio cristiano (que Jesucristo elevó a la dignidad de un sacramento inseparable del contrato, garantizando con la sanción eterna de la Ley divina su carácter de indisoluble…) con el concubinato instituido, que, sometiendo a la voluntad libre del legislador esta institución primitiva contemporánea del hombre y anterior con mucho a la sociedad civil, deja sin arraigo, sin legislación fundamental, sin moral, en suma, lo que después de Dios y su culto hay de más respetable en la tierra.” Tras de emplear más de treinta paginas para describir lo que ellos llamaban “cúmulo de errores, herejías, absurdos y contradicciones que abraza la guerra de la demagogia contra la doctrina católica,” se decían convencidos de que “el verdadero católico no será presa de la propaganda cismática é impía, si fijo en los principios cardinales de su creencia, cierra los oídos a la pomposa palabrería de los demagogos reformistas, y atiende solo a la voz autorizada de sus Pastores.” Como ha sido usual a lo largo de la historia, estas personas estiman que quienes los siguen carecen de capacidad de raciocinio y son simplemente parte del rebaño que irán por donde ellos lo indiquen. En ese contexto, emitieron dieciséis conclusiones.
“1ª Cuando el Sr. Juárez dice que el motivo principal de la actual guerra, promovida y sostenida por el clero, es conseguir el sustraerse de la dependencia de la autoridad civil, vierte una falsedad… Es falso… que el clero haya promovido y sostenido la guerra actual [la Guerra de los Tres Años o de Reforma], ni otra alguna. Es falso…que el clero pretenda ni haya pretendido jamás el sustraerse de la de pendencia de la autoridad civil en cuanto es del resorte de ésta…” Mientras la autoridad civil aceptara el papel de subordinado al clero no habría problema y eso de que no soliviantaba la guerra en contra de los Liberales, pues a buscar a ver si por ahí había algún tarugo que lo creyera. “2ª Refiriéndose a la autoridad civil, que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero, mejorar sus rentas, el clero por solo desconocer la autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aun el propio beneficio, asienta una cosa falsa y nos calumnia, igualmente…. el clero no ha recibido de la administración de Ayutla sino ultrajes inauditos, coacciones tiránicas, golpes de todo género, y la propiedad de la Iglesia una destrucción vandálica, descarada…” Vaya cortedad de memoria, durante tres siglos y medio usufructuaron su condición de religión única y todo querían reducirlo al conflicto más reciente. “3ª Declaramos, que…es falso…el que la ley de obvenciones parroquiales haya tenido por objeto quitar ninguna odiosidad al clero aun cuando la hubiese habido… fue acaso el más infame golpe que recibió entonces, después de la intervención de la Iglesia de Puebla, de la administración del Sr. Comonfort: aquella ley era calumniosa en sus motivos, falsa en su objeto, atentatoria e incompetente a todas luces en su materia, tiránica en sus disposiciones reglamentarias, fuente perenne de desastres en sus consecuencias.” Como no iba a quejarse la curia si con esa ley se regulaban el cobro de los derechos parroquiales y le impedía exigir pagos a quienes no ganaran lo suficiente. Eso atentaba en contra de la talega que quedaría a medio llenar. “4ª Cuando el Sr. Juárez dice: que como la resolución mostrada sobre esto por el Metropolitano, prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles, olvida que aquella disposición diocesana tuvo por objeto, no el dar una prueba práctica de lo que dice el Sr. Juárez, pues nunca ha pretendido la Iglesia que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles; sino salvar la dignidad de la Iglesia y el decoro de sus ministros de las vejaciones tiránicas a que les condenaba la ley de obvenciones, manifestando ser preferible a todas luces perecer de hambre, si esto fuese necesario, que consentir en este vilipendio ignominiosïsimo del ministerio católico. Mas aquí confunde el Sr. Juárez dos ideas… el pretendido derecho de intervención del gobierno temporal en lo que es propio de la Iglesia, intervención que ella jamás ha querido consentir y a que siempre se ha resistido, con el deber que todo gobierno católico tiene de impartir a la Santa Iglesia la protección debida para que sus derechos sean cumplidos y no defraudados, cosas diametralmente opuestas. Por lo cual declaramos: primero, que ningun derecho tienen los gobiernos temporales para intervenir a la Santa Iglesia en los objetos de su autoridad y jurisdicción; segundo, que aunque la independencia respectiva del Estado es un derecho, no se sigue de aquí que el gobierno temporal, fundado en tal independencia, esté libre del deber que tiene de auxiliar y proteger a la Iglesia de Dios, como lo han hecho tantos príncipes cuya fidelidad a la Ley divina no ha quitado nada ni á independencia ni a su grandeza; tercero, que siendo esta protección un deber, ni está al arbitrio de los gobiernos el dispensarla o no, ni es una gracia suya, sino una obligación cumplida, cuanto disponen y ejecutan á fin de proteger los derechos de la Iglesia.” Coincidimos, el Estado no tiene porque intervenir en la vida interna de las iglesias, pero igual regla se aplica a la inversa. Lo de que la autoridad civil debe de proteger a la iglesia, era algo que pedían únicamente para la católica, pero ello habría de darse en el marco de las leyes vigentes. Respecto al apoyo desinteresado de los príncipes, olvidaban el maridaje que a lo largo de la historia les dio ganancias pingues a ambos, basta ver lo sucedido en México al amparo del Consejo Real de Indias.
“5ª Sr. Juárez…nos calumnia, no solamente a nosotros sino a toda la Nación, por ser tan falso que alguna vez hubiese el clero servido de obstáculos la paz pública, como el que hoy reconozcan todos que está en abierta oposición con el soberano… Aun en esos lugares que están dominados por las fuerzas llamadas constitucionalistas, el clero acata á las personas que fungen de autoridades y solo resiste a las leyes, decretos y medidas que no puede cumplir sin faltar á la Ley de Dios. Si este proceder es lo que llama el Sr. Juárez abierta rebelión contra el soberano, derecho tenemos para decir que este soberano es el que con semejante título ha declarado una persecución tiránica y horrible la doctrina de Jesucristo, a la Iglesia de Jesucristo, al ministerio instituido por Jesucristo…” La cortedad de memoria de siempre, se pasaron la mitad del Siglo XIX promoviendo asonadas y terminaron por convertirse, a cambio de 40 mil dólares, en aliados de la invasión estadounidense mientras armaban la reyerta de los polkos. Y eso de la destrucción de la iglesia católica por los Liberales son cuentos para los cortos de abastecimiento de materia gris. “6ª [Es] falso de toda falsedad, que el clero haya dilapidado los bienes de la Iglesia, o que haya contribuido de manera alguna jamás a la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando ninguna lucha fratricida, cualquiera que sea, ni promovido jamás el desconocimiento de autoridad alguna, sea legítima o ilegítima, ni menos negado jamás a la República el derecho de constituirse…” Los seis prelados negaban que “el clero es enemigo de la República, que la esté haciendo la guerra y empleando como armas para sostener esta lucha los bienes eclesiásticos…” Tratando de aparecer magnánimos, establecían que “aun cuando el clero no fuese inocente, aun cuando algunos o muchos de sus miembros hubiesen cometido los delitos que se les atribuyen, esto no justificaría el despojo que le hace a la Iglesia ese decreto de 13 de Julio, que importa un saqueo universal de la propiedad más sagrada; un golpe a la religión católica, apostólica, romana y al pueblo que la profesa, con el establecimiento de la libertad de cultos; un atentado contra la autoridad de la Iglesia, su jurisdicción y sus instituciones más respetables; una coacción tiránica y horrible a la conciencia de todos, ya por el conflicto en que ha colocado a los tenedores de capitales, ya por la terrible coacción que impone a las conciencias de las comunidades religiosas de ambos sexos…” Les dolía perder sus propiedades terrenales acumuladas en forma basta durante años, además de que veían como el negocio emanado del monopolio de la fe tendrían que compartirlo con otros. “7ª [Con respecto al matrimonio civil] ‘en las manifestaciones hechas por nuestro Santísimo Padre Pio IX al Rey de Cerdeña en la carta que le dirigió desde Castel-Gandolfo, el 19 de Setiembre de 1852, diciéndole que “es un dogma de fe, que el matrimonio ha sido elevado por Jesucristo Nuestro Señor á la dignidad de sacramento, y es un punto de la doctrina católica que el sacramento no es una cualidad accidental sobreañadida al contrato, sino que es de la esencia misma del matrimonio; de tal suerte, que la unión conyugal entre los cristianos no es legítima sino solo en el matrimonio sacramento, fuera del cual no hay más que un mero concubinato…ese decreto del Sr. Juárez sobre matrimonios, que suponiendo el sacramento divisible del contrato de matrimonio entre los católicos, pretende arreglar su validez y firmeza, contradice la doctrina de la Iglesia, usurpa sus inalienables derechos, y en la práctica eleva al mismo rango el concubinato y el sacramento del matrimonio.” Otro negocio que se les terminaba, aun cuando con el tiempo encontraría otra veta, la de las anulaciones matrimoniales un asunto que se arregla con muchos billetes. “8ª Declaramos falsos y calumniosos, y repelemos como tales, todos los conceptos emitidos contra el clero en el manifiesto del Sr. Juárez expedido en Veracruz el 7 del pasado y los considerandos de su decreto del dia 12 y de cuantos otros han dado contra la Iglesia las autoridades de Ayutla.” “9ª [Aquí reiteraban su negativa para aceptar que la nación tenia derechos para expropiar los bienes de la Iglesia. Y para que vieran como iban en serio apuntaban que ese decreto estaba “sujeto a las censuras de la Santa Iglesia, y especialmente a la excomunión mayor fulminada por el Santo Concilio Tridentino…están incursos en esta pena canónica, no solamente los autores y ejecutores del decreto repetido y de cuantos otros han expedido, o medidas han dictado, o hechos han ejecutado contra la propiedad de la Iglesia y los templos las autoridades de Ayutla; sino también aquellos que de algún modo cooperen ó hayan cooperado a su cumplimiento.” Seguramente LOS HOMBRES DE LA REFORMA han de haberse preocupado en extremo por saber que se irían al infierno. Para que vieran que la anatema no iba solamente en contra de los reformistas herejes, leamos el texto de la “10ª Para precaver en los fieles los peligros de una falsa conciencia, les hacemos saber qué. por ningun motivo, NI AUN EL DE SALVARLE A LA IGLESIA SUS BIENES, les es lícito cooperar al cumplimiento del decreto dicho, ni entrar en los arreglos que propone, ni aceptar las conveniencias que ofrece: que LA IGLESIA REPELE COMO cosa INDIGNA ESTA FALSA PIEDAD, y prefiere sobre la conservación de sus intereses la inmunidad de sus principios y la pureza de su doctrina.” Amen.
En la declaración 11ª, señalaban que “la libertad de cultos… es un atentado enormísimo contra la Ley de Dios; que el gobierno de un pueblo exclusivamente católico, lejos de tener libertad ninguna en este punto, está obligado por la divina Ley á proteger y conservar íntegra la religión católica, apostólica, romana; y, por tanto, comete un horrible crimen contra Dios, cuando abre las puertas de la nación y promete protección a todos los cultos falsos.” Nuevamente, a asumirse poseedores exclusivos de herencias que no tenían, ni tienen, forma tangible de probar. Cada uno es libre relacionarse como considere más conveniente con el Gran Arquitecto. Pero ya estaban inmersos en la victimización y en la conclusión 12ª clamaban que “la supresión de las comunidades de religiosos, cofradías, hermandades y demás congregaciones piadosas, clausura de noviciados de monjas y prohibición de que profesen las novicias existentes, es otro atentado sacrílego contra la religión y la Iglesia: que el decreto donde tal se ha prevenido es nulo y de ningun valor…sin que el decreto del Sr. Juárez valga nada en este punto.” Tratando de desanimar a cualquiera que quisiera entrarle al negocio de la adquisición de bienes de la Iglesia amenazaban con la excomunión en las tres declaraciones siguientes. En la 13ª indicaban “que los incursos en las censuras canónicas, afectos a la obligación de restituir lo usurpado o reparar el escándalo; v. g., los adjudicatarios o rematadores en virtud de la ley de 25 de Junio, así como sus autores y cooperadores, y cuantos han mandado despojar a la Iglesia de sus rentas o saquear los templos por el decreto de 12 de Julio o cualquiera otro, y han ejecutado el mandato, o cooperado en algún modo a su cumplimiento, así como también los juramentados, no pueden ser absueltos, ni en artículo de muerte, si no cumplen los requisitos establecidos por la Iglesia y mencionados en nuestras circulares y decretos diocesanos.’ Por su parte, en la 14ª indicaban “que el que es indigno de la absolución sacramental, no puede lícitamente recibir otro sacramento, y si le recibe, comete sacrilegio.” En la 15ª, se precisaba “que la absolución sacramental, arrancada por engaño o por la fuerza al ministro de Jesucristo, no es válida a los ojos de Dios y de su Iglesia; que ni los juramentados que no reparen el escándalo, ni los usurpadores de bienes eclesiásticos que no, restituyan, pueden ser absueltos válidamente por ningun sacerdote aun en el caso de que éste lo haga voluntariamente.” Para cerrar, en la 16ª arremetían en contra del matrimonio civil al cual declaraban “un verdadero concubinato por más que le declaren válido las leyes civiles: finalmente, que los religiosos profesos nunca dejarán de serlo, aunque las mismas leyes civiles les expulsan de los claustros y les declaren secularizados.”
Para concluir, indicaban: “todos los puntos que aquí tocamos, están sustancialmente comprendidos en el anatema de reprobación que nuestro Santísimo Padre lanzó contra el proyecto de constitución, los decretos expoliadores y las coacciones al clero hechas por las autoridades de Ayutla, en su memorable Alocución en el Consistorio secreto habido el 15 de Diciembrede.1856; y por lo mismo, todos los fieles deben recibir nuestras declaraciones doctrinales y canónicas como si les fuesen dirigidas inmediatamente por el Vicario de Jesucristo.” Nada de eso les valió, ni el Estadista Juárez García dio marcha atrás, ni los Liberales se espantaron con las anatemas. Ante ello, la Iglesia Católica terminó por exhibir su cara real y, presa de la ambición, terminaría por bendecir la invasión francesa y a Maximiliano. Poco les importó sembrar el odio y bañar al país en sangre, lo que le interesa era recuperar sus bienes y el negocio del monopolio de la fe. Todo lo que este sexteto de clérigos escribió no fueron sino palabras vanas o ¿Acaso alguien puede creerlas? [email protected]
Añadido (22.39.148) Como el país se encuentra en jauja, plenos de sabiduría, los senadores están empeñados en que el número de horas de trabajo se reduzca y se incrementen las vacaciones. Nada de preocuparse por ver como elevar la productividad, de ese tipo de cosas que se inquieten los países con problemas. Lo de crear riqueza, para que haya algo por repartir, es una idea exótica y añeja que propalan los que estudiaron economía. Viva la holganza como el camino para alcanzar, vía la dadiva, el reino del Bienestar…
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