Coahuila
Hace 5 años
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, iniciaron el pasado 13 de septiembre la discusión sobre el tema de fondo de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es la negativa de una persona a cumplir con un mandato legal por considerarlo contrario a sus convicciones. Entre ellas pueden referirse a principios éticos, morales o religiosos. El objetor desea omitir un comportamiento previsto por la norma y solicita se le permita hacer dicha omisión. En un sentido riguroso, no se opone a la ley como tal, ni constituye resistencia a la norma su oposición. Su característica fundamental es la asunción en primera persona de las consecuencias que derivan de la objeción. La objeción de conciencia consiste en afirmar la primacía de la conciencia ante la autoridad y la ley, el derecho del individuo de evaluar si lo que se le pide es compatible con los principios morales en los que cree que debe inspirarse su conducta.
No en todas las legislaciones se reconoce este derecho, existen antecedentes, como: la negativa de ir a la guerra o enrolarse en el ejército; negarse a saludar a la bandera; realizar procedimiento de transfusiones sanguíneas; experimentación con animales; o la negativa de asistir en la terminación voluntaria de un embarazo de una mujer o persona gestante.
La reforma del 2018 a la Ley General de Salud (LGS), en su artículo 10 bis, establece que el personal médico y de enfermería parte del Sistema Nacional de Salud, puede recurrir a la objeción de conciencia para no hacer algún tipo de procedimiento que la propia ley establece y excusarse de participar en la prestación del servicio, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida del paciente o se trate de una urgencia médica. Es aquí, donde surge el dilema que deriva de creencias religiosas y el cumplimiento a la ley, sobre todo en un tema como lo es el del aborto.
La CNDH demandó la invalidez de los artículos 10 bis, segundo y tercer transitorios de la Ley General de Salud, al considerarlos violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida de los derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos.
El análisis de los ministros el pasado lunes se centró en examinar, si la objeción de conciencia forma parte de los derechos constitucionales, como una cuestión individual y que el personal de salud ejerce con base en su libertad religiosa o ideológica. Los votos a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada fueron ocho, sin embargo, en el razonamiento que presentó el ministro Arturo Zaldívar, en relación con el proyecto, señaló que:
“Para abordar la constitucionalidad del precepto impugnado es necesario partir de que la figura de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, a diferencia del ámbito del servicio militar, supone una colisión entre el derecho a la libertad de conciencia y otros derechos, como la protección de la salud y los derechos reproductivos y sexuales, incluyendo el derecho a la interrupción del embarazo, por lo que el análisis de constitucionalidad de esta figura debe necesariamente hacerse a través de un test de proporcionalidad que permita constatar el balance entre los derechos involucrados”, afirmó.
“El Paso que hemos dado en el reconocimiento del derecho fundamental a la interrupción del embarazo no puede quedar obstaculizado por el ejercicio de la objeción de conciencia, no podemos dejar la puerta abierta para que esta se convierta en un nuevo obstáculo que pueda anular sus derechos, si el legislador va a regular esta figura, tiene que hacerlo respecto de sus elementos esenciales, modalidades y procedimientos, pues de lo contrario se convertirá en una vía para impedir el ejercicio pleno de la libertad de todas las mujeres y personas gestantes”.
Por lo tanto, consideró que la regulación de la Ley General de Salud es inconstitucional, toda vez que no establecen las medidas necesarias para asegurar que, cuando no se trate de urgencia o riesgo de la vida, los servicios de salud, puedan estar disponibles para garantizar el más alto nivel posible de salud y concretamente para poder ejercer con total libertad el derecho a la interrupción del embarazo.
Por su parte, el ministro ponente Luis María Aguilar, señaló que la objeción de conciencia es constitucional, si se interpreta en forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud. Que es un derecho del personal médico y de enfermería, que negarse de manera individual a realizar un procedimiento sanitario, no podrá invocarse, cuando ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica; además que el Estado mexicano deberá asegurar contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles y sin discriminación.
El día de mañana concluirá la sesión y la votación definitiva, ya que deberán pronunciarse sobre si las normas impugnadas son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.
Los ministros Zaldívar, Piña y Láynez adelantaron en sus intervenciones, consideraciones en el sentido de que la norma actual, es deficiente y no se centra en los pacientes.
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