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Agencias
Publicado el jueves, 30 de junio del 2016 a las 23:45
La Razón | Ciudad de México.- El proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que declaraba inconstitucional el delito de aborto y reconocía el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo por decisión propia, fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por tres votos contra uno, por lo que mantuvo como punible en el país el realizar dicha acción.
La propuesta pretendía modificar los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, norma que regula los hospitales públicos. Con ello se buscaba eliminar la pena de hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que aborten voluntariamente, ya que dicha norma permite la interrupción sólo cuando se esté en riesgo de muerte, y no contempla las afectaciones a la salud.
El caso surgió por un amparo promovido por una mujer a quien le negaron la realización de un aborto en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, en la Ciudad de México.
Desde el inicio de su embarazo, en septiembre de 2013, fue considerado como de alto riesgo, ya que anteriormente se había sometido a una cirugía de bypass gástrico, era una madre de edad avanzada (41 años), y estuvo internada por diversas complicaciones como sangrado y contracciones.
Contando con 15.5 semanas de gestación, los estudios médicos mostraron que el producto masculino presentaba síndrome de Klinefelter, padecimiento que le impide desarrollar sus genitales en la pubertad, pero que no impediría que fuera una persona autosuficiente.
Ante el cúmulo de riesgos para su salud, a las que sumaron la diabetes, tromboembolismo y preeclampsia, la mujer solicitó en un par de ocasiones se le autorizara un aborto; pero ambos fueron rechazados con el argumento de que el padecimiento no afectaba la vida del producto.
“La negativa de las autoridades responsables resultó en una violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, dado que las decisiones reproductivas de las mujeres forman parte de su vida privada, la injerencia arbitraria e injustificada de las autoridades para incidir en este ámbito transgrede dicho derecho”, indica el dictamen de Zaldívar.
Además establecía como conclusión que se debe proporcionar a la mujer la posibilidad de interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública y argumenta que es constitucionalmente exigible porque el derecho a la salud es principalmente un derecho prestacional, que demanda que el Estado tome determinadas acciones para que a ninguna mujer se le niegue el acceso a los servicios de salud a los que tiene derecho.
“El Estado debe garantizar el derecho a la mujer a un aborto seguro”, agrega el texto rechazado por la Corte.
En contra votaron los ministros José Ramón Cossío, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, éste último, presidente de la sala, quienes evadieron argumentar si es constitucional que una mujer decida libremente realizarse un aborto, y basaron su decisión en fallas del procedimiento respecto a la procedencia o no del amparo que desató la discusión.
Cossío Díaz argumentó que el recurso no era procedente porque al final sí pudo concretar un aborto en una institución privada. Argumento similar que fue planteado por Gutiérrez Ortiz Mena y Piña Hernández, “Me resulta problemática la supuesta aplicación implícita de las normas penales impugnadas que, según se indica en el proyecto, suponiendo que las normas no hubieren sido reclamadas en su carácter de autoaplicativas, en el caso que ahora se analiza existió un acto de aplicación”, indicó Cossío.
El proyecto se turnará a uno de los ministros que conformaron la mayoría de votos en la Primera Sala para que presente una nueva propuesta, la cual puede incluir reformular la propuesta de Záldivar o bien rechazar el amparo por el que se originó el debate ante la Corte.
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