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La verdadera causa de una misógina resolución electoral

Por Ricardo Torres

Hace 3 años

Desde el inicio de la década de 1990 en México, las acciones afirmativas para incrementar la presencia de mujeres en los poderes legislativos, tanto federal como estatal, habían venido funcionando sin problema. Lo anterior, gracias a las cuotas voluntarias en los partidos políticos primero, y luego a la serie de reformas legales que buscaron consolidar la paridad en un 50 y 50% con la reforma electoral de 2014.

Por desgracia, este incremento sostenido en los últimos años en la representación de las mujeres en el Congreso federal y en los Congresos locales dejó de funcionar hace tres días en nuestro estado. Para quien no lo sabía, debo mencionar que el martes pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, decidió modificar la conformación de la próxima Legislatura de nuestro estado, que ya se había integrado mayormente por mujeres, para minar su representación al punto de quitarles una curul para cambiarla de género y otorgar otra, ambas en favor de hombres.

Por desgracia, con la sentencia emitida por los magistrados de este tribunal local electoral, se ha incidido en las decisiones del órgano electoral local con la única finalidad de beneficiar a un partido político e imponer a dos varones, aunque lo anterior significara un evidente retroceso en el camino de la acciones afirmativas que apenas empezaban a dar resultados en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en nuestro estado.

Desde su incorporación constitucional a las políticas públicas, las acciones afirmativas han buscado compensar lo más rápido posible, las condiciones que venían discriminando a las mujeres en nuestro país en el ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”, por lo que hasta hace días se antojaba inconcebible que un órgano público se permitiera una acción contraria.

Para la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, estas acciones positivas deben considerarse como el necesario conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Por lo que en el caso de las mujeres son obligatorias, ya que su condición de género ha sido siempre un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos.

El carácter temporal de las acciones afirmativas en favor de la mujer coahuilense, al que se refiere la ley, debe estar sujeto al resultado que se espera alcanzar y solo se podrán suspender cuando el problema ha sido totalmente resuelto, y los resultados sean considerados como sostenibles. Lo que evidentemente, en el mejor de los casos, los magistrados del Tribunal Electoral coahuilenses lo desconocían al dictar esta tan misógina resolución. O ¿Acaso los magistrados electorales coahuilenses, creen que ya las mujeres viven sus derechos políticos en condiciones de igualdad con respecto a los hombres y que sus limitaciones en el derecho a ser electas y a participar en los procesos de toma de decisiones en las estructuras de poder de la vida política y publica ya desaparecieron? Solo ellos saben la realidad.

 

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