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Coahuila

Las mujeres en el Código Civil de 1989

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 5 años

Hace pocos días, buscando la manera de organizar algunos documentos que se encontraban en una caja, encontré uno, que si bien siempre es motivo de orgullo, al leer con detenimiento su contenido, fue el origen de la reflexión que hoy comparto.

El documento data del 23 de junio de 1950, expedido en la cuidad de Melchor Múzquiz, Coahuila. Certifica que mi señora madre, concluyó la Enseñanza Comercial y el Plan de Estudios Mercantiles en esa cuidad, en la época de una escuela solo para mujeres.

En el título se observan las rúbricas de los jurados del examen final sustentado. Anexo al documento, se encuentran los certificados de las materias cursadas, (lo cual me generó una gran curiosidad) ya que además de derecho, contabilidad y gramática; la instrucción también consideraba, otras materias como moral e historia, en las que se les instruía sobre historia religiosa y, a manera de talleres, música, piano, corte o cocina.

El sistema educativo de ese entonces giraba en torno a la familia, desarrollando una identidad personal propia de la mujer, partiendo del matrimonio y la maternidad. Aun cuando el Constituyente de 1917, elevó por primera vez a rango constitucional el precepto de la educación laica, obligatoria y gratuita, se estableció además la prohibición al clero y a las asociaciones religiosas de organizar y dirigir escuelas de educación primaria.

Sin embargo, fue hasta la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, con José Vasconcelos, cuando se despliega una intensa actividad educativa en el país, con la finalidad de unificar los planes y programas de estudio, centrando sus esfuerzos en la educación primaria, por lo que la instrucción de colegios privados, que no fuera la inicial, seguía representando en un principio, un porcentaje interesante en ciertas comunidades.

El sistema educativo, se vio reforzado por la legislación, así vemos cómo la redacción del Código Civil, evidencia la profunda desigualdad y discriminación que existía en México entre el hombre y la mujer. En el estado de Coahuila, se declaran vigentes desde el 1 de enero de 1875, el Código Civil y de Procedimientos, que rigen el Distrito Federal y territorio de la Baja California. En Julio de 1898, mediante decreto número 775, se aprueba el proyecto de Código Civil, formulado por la Comisión que nombró el Ejecutivo del Estado, Miguel Cárdenas, empezando a regir el 1 de julio de 1989.

A manera de ejemplo, el Código Civil de 1899, en su Título Quinto, que se refiere al matrimonio, en su Capitulo III, denominado, “De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio”, señala:

Artículo 192. El marido, debe proteger a la mujer; esta debe obedecer a aquél, así en lo doméstico, como en la educación de los hijos y en la administración de los bienes.

Artículo 196. El marido es el administrador legitimo de todos los bienes del matrimonio…

Artículo 196. El marido es el representante legítimo de su mujer. Esta no puede, sin licencia de aquél, dada por escrito, comparecen en juicio por si o por procurador, ni aún para la prosecución de los pleitos comenzados antes del matrimonio…

Articulo 198. Tampoco puede la mujer, sin licencia de su marido, adquirir por título oneroso ó lucrativo, enajenar sus bienes ni obligarse…

En la redacción del texto, observamos cómo la capacidad otorgada a la mujer y a la esposa, se veía claramente disminuida en el ámbito privado y en el público, por lo que su voluntad, quedaba supeditada a la de su marido. Así, dentro de la institución del matrimonio, se legalizaba la diferenciación entre la capacidad del varón y la mujer. Por lo que la educación y formación sexista reforzaba con conocimientos domésticos y de crianza, arquetipos socio-culturales que predominaron hasta los años cincuenta, en los que la educación empieza a modificarse gradualmente.

Al día de hoy, no podemos negar los importantes avances en materia legislativa. La mujer goza de un “trato legal igualitario” en la familia, en la educación y en el matrimonio. Pero no solo requerimos buenas leyes, requerimos también de la mejor forma de aplicarlas. Aún falta por un lado, que el legislador configure el andamiaje que dé sustento a lo plasmado en la ley y se concrete en la realidad, lo descrito por la norma. Por el otro, requiere de la colaboración de cada uno de nosotros, quienes al hacer conciencia de los arquetipos que en su momento configuraron una sociedad que ya no es ejemplo de ideología y disminución de la figura de la mujer, contribuiremos a moldear una nueva forma de pensamiento, educación y legislación.

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