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Publicado el jueves, 25 de septiembre del 2025 a las 12:52
Ciudad de México.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México fija plazos específicos para que los trabajadores ejerzan su derecho a vacaciones. Cuando no se toman dentro de esos plazos, el trabajador puede perder la posibilidad de reclamarlas legalmente.
Los artículos 76 al 81 de la LFT, con última reforma publicada el 21 de febrero de 2025, determinan los tiempos y obligaciones tanto de patrones como de trabajadores.
La LFT ordena que los trabajadores que tengan más de un año de servicio obtengan vacaciones pagadas con un mínimo de 12 días laborables.
Una reforma conocida como “Vacaciones Dignas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, estableció que este periodo mínimo de 12 días sea aplicable a quienes cumplan un año de antigüedad.
El artículo 81 de la LFT exige que el patrón conceda los días de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Además, el patrón debe entregar cada año una constancia al trabajador en la que aparezcan su antigüedad, el periodo vacacional que le corresponde y la fecha para disfrutarlo.
Sí. Conforme al artículo 81, si el patrón no concede las vacaciones dentro de los seis meses después de cumplir el año de servicio, el trabajador tiene un plazo adicional para reclamarlas.
Ese plazo adicional equivale a un año más, de modo que en total hay 18 meses contados desde la fecha en que se cumplió el año de servicio para que el trabajador pueda exigir el disfrute de sus vacaciones y la prima correspondiente. Si no lo hace dentro de esos 18 meses, pierde legalmente el derecho para reclamarlas.
La reforma amplió los días mínimos de vacaciones, y obliga a que al menos doce días se disfruten en periodo continuo.
La ley prohíbe que el patrón sustituya los días de vacaciones por compensación económica, salvo si termina la relación laboral.
• Tiene derecho a que el patrón le brinde sus vacaciones dentro de los seis meses posteriores al año cumplido.
• Si ese plazo no se cumple, el trabajador puede reclamarlas en los siguientes doce meses.
• Transcurridos los 18 meses totales (los seis más los doce), el trabajador ya no tiene acción legal para exigir esas vacaciones no disfrutadas.
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