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Por Leopoldo Ramos
Publicado el viernes, 22 de octubre del 2010 a las 14:00
Saltillo, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó nueve de las 10 impugnaciones que presentaron el PAN, el PRD y el PT en contra de la reforma electoral que se realizó en Coahuila en junio.
Los ministros sólo echaron abajo el requisito para que los partidos políticos nacionales tengan al menos 10 comités municipales para participar en los comicios.
La Corte dejó en firme el contenido del Artículo 33 de la Constitución local y los apartados 12 y 18 del Código Electoral, donde se redujo de 20 a 16 el número de diputaciones locales de mayoría relativa y de 11 a nueve el de representación proporcional. Los ministros consideraron que la medida no causa sobrerrepresentación partidista en el Congreso.
Los juzgadores desestimaron el alegato respecto a que los candidatos a presidentes municipales deben tener suplente y validaron los artículos 265, 271 y 273 del Código Electoral, donde se crea la figura jurídica del contralor interno del Instituto Electoral.
Los ministros respaldaron la obligatoriedad para que los partidos con registro estatal tengan por lo menos cinco comités directivos municipales.
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