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Agencias
Publicado el miércoles, 8 de junio del 2016 a las 20:05
EL DEBATE / Culiacán, Sinaloa.- Yecenia Armenta Graciano fue puesta en libertad a sólo unos días de cumplir cuatro años en prisión, acusada de ser la presunta autora intelectual del homicidio de quien fuera su esposo, Jesús Alfredo Cuen Ojeda, hermano del excandidato a la gubernatura del estado de Sinaloa, Héctor Melesio Cuen Ojeda.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Penal dictó la sentencia absolutoria en favor de Armenta Graciano, debido a que en la causa se demostró que la confesión de la imputada fue obtenida bajo coacción, por lo que carece de todo valor y quedó excluida del material probatorio.
Además, por la existencia de irregularidades en la investigación del delito y la integración de la averiguación previa, violatorias del debido proceso, según un comunicado emitido por la autoridad judicial.
El documento añade que “no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, mismo que opera como derecho de la acusada a no sufrir las consecuencias jurídicas de una sentencia condenatoria cuando su culpabilidad no ha quedado plenamente demostrada”.
Eran aproximadamente las 14:45 horas de ayer cuando Yecenia Armenta Graciano salió del penal acompañada de su abogado y actual esposo, Braulio Germán Leyva Gutiérrez, y una menor, al parecer hija de Yecenia.
Con una imagen impecable, un rostro serio e indiferente, su bolso colgado en el hombro izquierdo y la boleta de liberación en la mano, llegó hasta la caseta de seguridad, donde la atendió uno de los celadores.
Tras entregarle la credencial de elector y la boleta, finalmente Yecenia Armenta salió del penal donde estuvo presa por un lapso de casi cuatro años.
En el exterior del reclusorio, ya la esperaban varios reporteros de los diferentes medios de comunicación, quienes la abordaron con preguntas sobre su salida. Yecenia Armenta Graciano prefirió callar y abordar un automóvil color gris que ya la estaba esperando.
Al momento de abordar la unidad, Yecenia dio un abrazo al chofer, de quien se ignora su identidad, y tras unos breves instantes, se retiró del lugar sin dar declaración alguna.
Antecedente.
Jesús Alfredo Cuen Ojeda fue asesinado a balazos el 2 de julio de 2012, un día después de que se llevara a cabo en Sinaloa un proceso electoral, en el cual el hoy dirigente del Partido Sinaloense (PAS) y hermano de la víctima, Héctor Melesio Cuen Ojeda, fue derrotado en sus aspiraciones por una senaduría de la República, y su consanguíneo, Jesús Alfredo Cuen, fungió como jefe de campaña.
El cuerpo de Jesús Alfredo Cuen Ojeda quedó inerte sobre la banqueta, junto a una camioneta color tinta que pretendía abordar antes de que fuera atacado.
Instantes después de la agresión, al lugar acudió Yecenia Armenta Graciano y Héctor Melesio Cuen Ojeda, quienes estuvieron junto al cuerpo de la víctima hasta que las autoridades empezaron a realizar las diligencias.
Luego de las exequias de Jesús Alfredo Cuen Ojeda, Yecenia fue detenida y acusada de ser la presunta autora intelectual del asesinato.
Autoridades también dieron a conocer a los presuntos cómplices en el crimen contra el funcionario.
Días después, durante una de las declaraciones de Yecenia Armenta, ante el juez ella indicó que había sido torturada para que se declarara culpable de los cargos que se le imputaban.
A casi cuatro años de iniciado el proceso en su contra , finalmente Yecenia se encuentra en libertad, aunque la sentencia emitida por el juez no es definitiva.
Las razones de la sentencia absolutoria a favor de Yecenia fueron:
1.- La existencia de irregularidades en la investigación y la integración de la averiguación previa violatorias del debido proceso.
2.- Se demostró que la confesión de la imputada fue obtenida bajo coacción por lo que no tiene valor
3.- No se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, mismo que opera como derecho de la acusada a no sufrir las consecuencias jurídicas de una sentencia condenatoria cuando su culpabilidad no a ha quedado plenamente demostrada
De acuerdo al Juzgado Quinto penal de Culiacán, Yecenia fue liberada, ya que el Ministerio Público no logró demostrar la acusación, además de señalar que la declaración de la acusada fueron en su mayoría fueron obtenidos con violación de los derechos fundamentales de la imputada, es decir, fue torturada para poder la autoincriminación.
Lo que hace que la declaración sea admisible como medio de prueba, ya que la única que se puede utilizar es conforme a las reglas de la legislación constitucional procesal y los tratados internaciones en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte.
Según el dictamen médico, las alegaciones de coacción fueron compatibles y consistentes con los métodos de tortura y malos tratos, el estudio fue realizado por Peritos Médicos Internaciones, elaborado conforme al protocolo de Estambul.
El artículo 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Lo que hace que la confesión sea desechada por parte de las autoridades.
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