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Matar por celos exime de cárcel a hombres en 14 estados

  Por Autor Invitado

Publicado el viernes, 7 de octubre del 2011 a las 04:44


En México es legal que el hombre asesine y maltrate por celos a su mujer en 14 códigos penales estatales

México, DF.- En México es legal que el hombre asesine y maltrate por celos a su mujer en 14 códigos penales estatales. De hecho, lo exime de pisar la cárcel o de pagar multas excesivas si argumenta que se vio afectado en su honor, situación que no sucede en absoluto con las mujeres, las cuales son condenadas con tres veces más severidad cuando atenta contra la pareja aunque se justifique por violencia.

Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, explicó que la figura del homicidio por razón de honor resulta tan aberrante que basta con que el asesino exponga de manera verbal que encontró a su mujer cerca de un hotel y que él sospechó infidelidad, para evadir a la justicia. Sus celos son justificados.

La ley no es igual para todos. Una investigación del Instituto Nacional de las Mujeres, de la UNAM y del Poder Judicial de la Federación reveló que las mujeres, por el mismo delito, reciben sentencias más altas que los hombres.

Ellas reciben condenas 30 por ciento más altas a las que se les impone a los hombres por el mismo delito y la reincidencia femenina es de dos por ciento en tanto que la del varón se aproxima a 70 por ciento.

En Campeche y Michoacán el homicida puede presentar como única prueba la “sospecha” de que su pareja iba a tener un acto carnal, para justificar su asesinato.

“La ley cae en el absurdo de que todo aquel que sorprenda a su esposa en el acto de infidelidad o a punto de cometerlo, puede matarla y se hará acreedor a lo mínimo que establece como sanción la ley”, dijo.

“Por ejemplo, por un homicidio en el que participaron ambos, en Mérida, se le da al hombre alrededor de 20 años y a la mujer la más alta que alcanza hasta los 40 años”.

Pero esto no es todo. El Artículo 275 del Código Penal de Campeche establece: “Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, salvo el caso de que el matador hay contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrán al homicida de cinco a diez años de prisión”.

Algo similar plantea el Artículo 280 del Código Penal de Michoacán: “Se impondrá de tres días a cinco años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o en otro próximo anterior o posterior a su consumación, prive de la vida o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, excepto cuando el autor del delito haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de cinco a diez años de prisión”.

Y aunque el Código Penal de Tamaulipas no tiene el salvoconducto de la sospecha, sí otorga también penas menores a los homicidas cuando éstos son encontrados culpables.

“Un buen abogado y una fianza evitan que el homicida pise siquiera la cárcel. Estamos hablando de homicidas de clase media y alta, porque la gente pobre, de comunidades indígenas, carecen de dinero para pagarse un defensor, y por lo mismo siempre son dejados a la mano de Dios y son sentenciados con las penas más altas”, precisó el especialista.

“En esos mismos tres estados el robo de ganado es castigado con una pena mucho mayor que el homicidio de una mujer. En el caso de Campeche, la pena por robarse una cabeza de ganado es de tres a cinco años; en el caso de Tamaulipas de 12 a 13 años, y en Michoacán de seis a 12 años”, precisó.

Mujeres sin honor

En total son 14 estados los que contemplan en sus códigos penales la figura del homicidio por razón de honor o por infidelidad conyugal. Se trata de Baja California norte y sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

“Un enfermo de celos encuentra en esta estructura del estado de derecho una protección de la legislación que proteger su honor de hombre, algo que resulta totalmente machista y misógina porque se ubica el hombre como un ser supremo y superior”, aseveró Pablo Navarrete Gutiérrez.

Pero si el asesinato es cometido por una mujer, las leyes que operan son las más duras y hasta crueles. “A ellas les aplican todas las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja, y terminan por purgar penas máximas por homicidio calificado.

“Yo nunca he visto un caso donde se argumente razones de honor entre las mujeres, que ella argumente estado de emoción violenta por la infidelidad”, precisó.

En Jalisco, recordó, siguió de cerca dos casos de asesinatos. El hombre invocó el homicidio por razón de honor y obtuvo una pena mínima. Aquí la prensa sólo dedicó tres o cuatro párrafos.

En el caso de la mujer asesina, los jueces aplicaron por la pena máxima y la prensa publicó 58 notas, muchas de primera plana, con calificativos denigrantes.

Los códigos penales de estos estados, refirió, no han sido tocados a pesar de que dichos artículos resultan todo un insulto y una vergüenza a la dignidad humana, porque se han opuesto los mismos legisladores locales.

“Ellos consideran que dicha estructura del derecho funciona para una sociedad machista como la nuestra. Hay una resistencia ideológica, cultural y legal, aun cuando se contraviene todos los acuerdos internacionales de protección hacia la mujer y que se cuenta con una ley contra la violencia”.

Hacia una abolición del absurdo

Para el coordinador de asuntos jurídicos de Inmujeres dicha “figura delictiva” sólo incentiva la violencia contra las mujeres en lugar de protegerla, además de que premia, de manera vergonzosa, a los criminales.

“Constituye de facto un salvoconducto para que los hombres violentos puedan seguir agrediendo y asesinando de manera impune a las mujeres”, precisó.

Por lo mismo, dijo, es preciso reformular las instituciones del estado a partir de las necesidades jurídicas, políticas, sociales y culturales de las mujeres.

“Sólo vamos avanzar cuando ya no haya una representación minoritaria de las mujeres en los puestos de decisión, particularmente del Poder Legislativo, donde aún no se supera 20 por ciento de representación femenina”.

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