Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Texas acusa a agente de ICE por atropellar al mexicano Miguel Parra durante un operativo ¿Julián Figueroa tuvo más hijos? Abogado de Maribel Guardia habla sobre su herencia Día de Muertos, una carta de amor de México a sus difuntos Condenan en Estados Unidos a ciudadano chino por lavado de dinero y apoyo al CJNG Exportaciones e inversión reactivaron la economía mexicana en tercer trimestre: Banamex

Zócalo

|

Nacional

|

Información

< Nacional

| Foto: Archivo/ El Universal

Nacional

Matrimonio igualitario en Yucatán ya es oficial

  Por El Universal

Publicado el jueves, 3 de marzo del 2022 a las 19:50


Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil.

Mérida,Yucatán. -A partir de este día ya es formal y procedente el matrimonio igualitario en Yucatán ya que se publicó en el Diario Oficial del Estado, las modificaciones legales que reglamentar esta unión.

Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil, con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos.

Según el decreto 457/2022, se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
En el apartado de derecho a la Igualdad, el artículo 10 señala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artículo 49 dice que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

En cuanto  al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

Asimismo, se publicó la modificación de los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil, específicamente en inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artículo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado.

También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artículo 26, título primero, señala que será cualquiera de los progenitores.

Sobre la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artículo 64, título primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio.

Todas estas modificaciones ya están  en vigor, según lo dispuesto en el Diario Oficial.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Nacional

Hace 1 hora

El INE fija topes de gasto para diputaciones federales rumbo a 2027

Hace 2 horas

Contratista ‘favorito’ del INE puso mansión y departamento de lujo a los hijos de Taddei

Hace 2 horas

Veladoras y disfraces: Cómo prevenir accidentes este Día de Muertos

Hace 3 horas

Refuerza IMSS hospitales con 47 equipos médicos especializados

Hace 6 horas

Nayarit suma nueve años sin cumplir 27 medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

Hace 6 horas

Rompe Taddei con proveedor por contratos; exhiben pelea por negocios en el INE

Hace 6 horas

Pide Fiscalía cárcel para exdirectivo de ISSSTE por ‘moches’; lo acusan de abuso de funciones

Hace 6 horas

Dejan al IEC acéfalo por un año más; vetan propuesta

Hace 6 horas

Propone Gabriel Elizondo dar certeza jurídica al traslado de combustible para maquinaria

Hace 9 horas

Hugo Aguilar pide replantear la justicia agraria

Hace 10 horas

SCJN: pensión por viudez no puede limitarse a 10 años

Hace 10 horas

Arranca en Hidalgo polo de bienestar de 910 hectáreas