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Notimex
Publicado el martes, 24 de abril del 2012 a las 01:58
México.- El secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña y el ministro de Finanzas, DE LA República de Letonia, Andris Vilks, firmaron el pasado 20 de abril, en Washington, EU, un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR) entre ambas naciones.
En un comunicado, la SHCP precisa que el convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países; asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros.
En los casos de dividendos, intereses y regalías, contempla una tributación compartida por ambos Estados, además se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para dividendos del 5 por ciento cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga la propiedad directa de por lo menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 10 por ciento en los demás casos.
Para intereses, del 5 por ciento cuando sean pagados a bancos o pagados por ellos y del 10 por ciento en los demás casos; y para regalías, del 10 por ciento en todos los casos.
Asimismo, se establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta.
En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Letonia, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto y fomenta el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países signatarios.
En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del convenio, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza o descripción exigidos por ambos países.
En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido.
Asimismo, establece que ambas naciones no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras.
El convenio también incluye diversas cláusulas anti-abuso para evitar que los ingresos exentos en un Estado contratante se exenten también en el otro por virtud de la aplicación del acuerdo.
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