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Por Grupo Zócalo
Publicado el sábado, 28 de mayo del 2022 a las 07:43
Ciudad de México.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso una multa de 9 mil 145 millones de pesos a Iberdrola Energía Monterrey, filial de la española Iberdrola, debido a que su planta de autoabasto vendió energía eléctrica a socios que no contaban con este permiso.
La infracción está argumentada en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La multa es el resultado equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, según la resolución de la CRE.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, dentro de los argumentos de Iberdrola expuestos en la resolución niegan “lisa y llanamente” las conductas y los hechos del ilícito que se le imputan en la resolución, además de considerar que la Comisión no presenta evidencia válida que demuestre la comercialización de energía eléctrica.
Explicación
El órgano regulador explicó que de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) los permisos de autoabasto de energía eléctrica deben destinarse a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resultare inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía.
Puntualizó que los titulares de los permisos, en este caso Iberdrola, no cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica y por lo tanto, el incumplimiento a dichas obligaciones era causal de revocación del permiso correspondiente, a juicio de la Secretaría de Energía.
De esta forma, mediante la resolución RES/150/2022, se inició un procedimiento administrativo de sanción en contra de Iberdrola, titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002 por presuntamente haber incurrido en actos tipificados como causal de sanción por el artículo 40, fracción V, de la LSPEE.
La presente resolución únicamente será impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Antecedentes
La multa a la firma española, que ha sido duramente criticada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se da en medio de una política de revisar los permisos de autoabasto entregados en el gobierno anterior y que la actual administración asegura han sido utilizados indebidamente por las empresas que los recibieron.
También se da en medio de un intento del Gobierno por fortalecer a la generadora estatal, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que el Mandatario asegura resultó afectada con la profunda reforma energética del 2013/14.
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