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| La ley establece que durante los domingos solo se puede vender en envase cerrado hasta las 14:00 horas.Foto: Ilustrativa

Coahuila

Multas de 90 mil pesos, suspensiones y hasta retiro de licencia para antros que extendieron horario en domingo

  Por Arturo Estrada

Publicado el martes, 2 de enero del 2024 a las 03:45


Dirección de Alcoholes, de la Policía y de Protección Civil estuvieron muy atentos durante la noche del 31 de diciembre

Saltillo, Coah.- A los establecimientos nocturnos que violentaron la Ley y Reglamento de Alcoholes, al abrir en domingo y exceder los horarios, bajo el pretexto de los festejos de año nuevo; les espera multa, más un cierre temporal, y hasta perder los permisos; afirmó el secretario del Ayuntamiento, Carlos Estrada Flores.

“La multa va hasta los 90 mil pesos. Y si son establecimientos que son reincidentes, además de la sanción económica deberán afrontar una suspensión temporal y en su caso una revocación de la propia licencia”; aseveró.

El funcionario aseguró que elementos de la Dirección de Alcoholes, de la Policía y de Protección Civil estuvieron muy atentos durante la noche del 31 de diciembre y primeras horas del 2024; “y aquellos que no cumplieron con los horarios serán sancionados”.

“Por instrucciones del alcalde José María Fraustro Siller, y como lo ha pedido desde el inicio de esta administración, es el cumplimiento de la ley, y en este caso para la venta y consumo de alcoholes. La Ley estatal establece los horarios para la operación de estos establecimientos mercantiles, de tal modo que lo que hicimos es hacer valer y que se respetaran a cabalidad los horarios que están establecidos”, sostuvo.

Recordó que la ley establece que durante los domingos solo se puede vender en envase cerrado hasta las 14:00 horas, pero no así para los restaurantes; allí el consumo se puede dar hasta las 2:00 de la mañana; “y es lo que estuvimos revisando”.

 

Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el estado de Coahuila de Zaragoza

Días Domingo

Artículo 15. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estará permitido los días domingo, de las 10:00 a las 14:00 horas.

Excepción

Artículo 16. Fuera del horario establecido en la presente ley, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, hoteles y moteles, misceláneas y abarrotes, supermercados y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares.

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