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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 8 de abril del 2026 a las 10:02
Ciudad de México.- Ninguna persona o empresa que tenga una actividad lícita y apegada a la ley debe estar preocupada por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asienta que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal, enfatizó Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En una entrevista radiofónica, el funcionario destacó que nada cambia respecto a lo que ya venía haciendo la UIF como un área preventiva y administrativa que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, en el fondo sí se da mayor libertad a esta autoridad para realizar en automático los bloqueos, sin necesidad de que lo pida una autoridad extranjera.
“ La Suprema Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero; no se trata de una sanción definitiva, ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existen indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, subrayó.
Esto luego de que la Corte validó las facultades de la UIF para bloquear cuentas de personas y empresas sobre las que se tenga sospecha de lavado de dinero o de vínculos con la delincuencia organizada. Esto ya lo realizaba la autoridad hacendaria cuando existía una petición de una autoridad extranjera.
Al asentarse por la Corte que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva y no penal, se elimina la barrera para que la UIF enliste en automático a una persona con base en los análisis e indicios que se desprenden del propio sistema financiero mexicano, sin esperar que lo autorice una entidad judicial.
Reyes Colmenares destacó que el bloqueo de cuentas “no es una facultad arbitraria. La UIF no actúa de manera discrecional ni por decisión unilateral. Cada caso deriva de reportes del sistema financiero, análisis de inteligencia y patrones atípicos de operación. No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por la integración de información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal”.
De acuerdo con la UIF, el congelamiento de cuentas se aplicará únicamente cuando existan indicios de delitos como:
• Lavado de dinero
• Fraude
• Extorsión
• Financiamiento al terrorismo
La medida tiene carácter preventivo, ya que busca evitar que los recursos sospechosos se muevan mientras se llevan a cabo las investigaciones correspondientes.
El titular de la UIF aclaró que la dependencia no realiza investigaciones penales, sino que únicamente bloquea los recursos y da parte a la Fiscalía General de la República (FGR), que es la encargada de continuar con el proceso legal.
Asimismo, explicó que la UIF trabaja con reportes de operaciones inusuales provenientes del sistema financiero, lo que permite detectar posibles riesgos sin necesidad de revisar todas las cuentas bancarias.
Ahora también las personas y empresas podrán acceder a una defensa más efectiva en caso de ser listadas. “Tienen derecho de garantía de audiencia. No están en un estado de indefensión”.
En caso de que una persona sea afectada por el bloqueo de sus cuentas, podrá:
• Solicitar una audiencia ante la UIF
• Presentar pruebas sobre el origen lícito de los recursos
• Obtener el desbloqueo si se comprueba la legalidad del dinero
Las autoridades indicaron que este procedimiento debe iniciarse en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación.
“ Si se demuestra la licitud del dinero, nosotros enviamos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean desbloqueadas las cuentas”, aseguró.
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