El pasado 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia en la que declaró inconstitucional el delito de aborto, contenido en el artículo 329º y demás relativos del Código Penal Federal.
Algunas de las razones jurídicas en que los Magistrados fundamentaron dicha determinación se basaron considerar que regular el aborto como un delito es contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las “personas con capacidad de gestar” (que dicho sea de paso, las únicas personas que cuentan con capacidad de gestar son las mujeres).
Los magistrados razonaron que las normas penales que buscan impedir las prácticas voluntarias de aborto son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad y que van en contra del derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres y por tanto, ordenaron que el Congreso de la Unión derogue las normas que criminalizan el aborto voluntario. Además, la Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
Vayamos a un primer análisis del tema, para comenzar es necesario señalar que en el tema de la cultura del aborto, existen varios conceptos ideológicos y falsos que son contrarios al conocimiento científico y a la ciencia.
Primer punto, ¿cuándo comienza la vida? La vida comienza desde el momento de la fecundación que es la unión del óvulo con el esperma y a partir de ese momento inicia el desarrollo de un nuevo ser humano que estará creciendo y madurando durante las siguientes treinta y seis semanas; es decir, ya existe una vida que ocupa ser cuidada y protegida por la sociedad y principalmente a través del Estado. Esa nueva vida que ya se está gestando en el vientre de su madre es un organismo vivo que se diferencia de su progenitora, entre otras cosas, porque contiene un mapa genético diferente al de su mamá; su tipo de sangre podría ser igual o distinto al tipo de sangre de su madre y en algunos casos hasta distinto al de su padre (como sucede en ocasiones). El ritmo cardiaco del bebé es distinto al de su mamá, desde el momento de la concepción y durante toda su vida, porque son seres humanos distintos; Además, inevitablemente trascurridas las treinta y seis semanas de gestación, el bebé a toda costa buscará salir del vientre de su madre, es decir, no existe ninguna posibilidad de que la madre retenga indefinidamente la estancia de su hijo dentro de su ser, lo cual confirma el hecho de que el bebé en realidad no forma parte del cuerpo de su madre.
Segundo. El derecho reproductivo de la mujer no se debe concebir como el derecho o la potestad que se le conceda para poder acabar con la vida de su hijo(a); la responsabilidad en todo caso, sería un tema que tendría más que ver con establecer mecanismos que ayudaran a evitar el embarazo y no la facultad de terminar la vida humana.
Tercero. Aceptar que la madre tiene autoridad para decidir si su hijo(a) muera, nos va a llevar a tener enfrentar otro problema aún mayor, y ¿cuál sería el tiempo máximo de crecimiento que el bebé puede tener, para que su madre decida terminar con su vida? Las leyes mexicanas vigentes establecen como máximo de tiempo hasta antes de que se cumplan las doce semanas del embarazo, pero en otros lugares como la ciudad de New York el límite son veinticuatro semanas, es decir, seis meses de crecimiento del bebé, ¿será ésta una buena decisión?, nosotros creemos que definitivamente no, sobre todo si consideramos que a ese punto el bebé ya se encuentra en un nivel muy avanzado de maduración incluso, se conoce que en México cada año nacen en promedio 200 mil bebés prematuros que logran salir adelante.
Cuarto. Este asunto no es menor si se toma en cuenta que la tendencia mundial es ir acrecentando el número de semanas de embarazo para que la madre siga teniendo el derecho y la posibilidad de acabar con la vida de su bebé; un ejemplo claro es la citada ley en New York que permite (en ciertos casos) abortar aún instantes antes de que la madre dé a luz, en este punto, ¿a qué se parece más este asunto? ¿a un derecho de la mujer o a un asesinato? ¿usted qué piensa?
Definitivamente, quitarle la vida a otro ser humano fue, es y será siempre un asesinato; sí, si se trata de criminalizar una conducta que a todas luces es un crimen.
Los bebés no pueden defenderse por sí mismos, ocupan de personas que levantemos la voz por ellos y por sus madres, porque la carga moral, la tristeza, la depresión que experimenta la madre posterior al aborto, finalmente dañan su salud y destrozan su paz interior.
Como sociedad debemos proporcionar medicina preventiva, fomentar el amar el valor de la vida de todos los seres humanos, ricos y pobres, desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural; medicina correctiva, el amor de Dios perdona a toda persona que se arrepienta de sus pecados, y el aborto está incluido, porque el deseo de Dios es que ninguna persona se pierda, sin que todos procedamos al arrepentimiento de nuestros pecados, recibamos la salvación que nos ha dado a través del sacrificio, muerte y resurrección del Señor Jesucristo para alcanzar perdón de pecados, mediante la gracia y la misericordia del Dios eterno.
Estimado lector, no existe el derecho humano de matar a su propio bebé; el principal derecho humano es el derecho a la vida; de ahí parten todos los demás derechos, sin el titular del derecho, el derecho por sí mismo no tiene ninguna razón de ser. Que Dios bendiga a todas las familias de Saltillo, de Coahuila y de México.
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