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¿No te ha llegado la devolución de impuestos del SAT? Esto te interesa

  Por Grupo Zócalo

Publicado el domingo, 25 de abril del 2021 a las 11:07


¿El SAT no te ha hecho la devolución de tu saldo a favor?, ¿en qué casos sí puedes esperarla y en cuáles no?

Ciudad de México.- ¿El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no te ha hecho la devolución de tu saldo a favor?, ¿en qué casos sí puedes esperarla y en cuáles no? Forbes México entrevistó a Mario Beltrán, consultor contable, fiscal, corporativo y patrimonial para conocer lo que hay detrás del tema fiscal en boga.

Si este año no has recibido o definitivamente no recibes devolución, verás los motivos y, con estos consejos, podrías aumentar tus posibilidades de obtener un saldo a favor en tu próxima declaración anual al conocer las mejores prácticas de los contribuyentes.

¡Ojo, el SAT no necesariamente debe devolverte dinero!

“ Las personas físicas a menudo piensan que el SAT tiene la obligación de devolverles saldo a favor solo por el hecho de presentar la declaración anual y eso no necesariamente es así”, explica el especialista.

Para entender este punto imaginemos el caso de una persona asalariada a la que su único patrón le retiene 100 pesos mensuales (el descuento por impuesto de salarios).

100 pesos x 12 meses = 1,200 pesos anuales

El impuesto anual del trabajador debe ser de 1,200 pesos. En este caso, asumimos que el patrón le retuvo 1,200 pesos, por lo que la diferencia a cargo es cero.

“ De ahí la premisa de que no por presentar la declaración anual, me deben de devolver, a menos que el trabajador haya ingresado las deducciones personales: honorarios médicos, dentales, funerarios, aportaciones complementarias, seguro de gastos médicos y las colegiaturas. Esos conceptos disminuyen la base del impuesto”, indica Mario Beltrán.

Pensemos que, al ingresar las deducciones, sus impuestos queden en 1,000 pesos; si restamos a eso los 1,200 pesos que le retuvo el patrón, hay una diferencia de 200 pesos y esa es la que el contribuyente podrá pedir en devolución, pero solamente en el caso que ingrese esas deducciones personales y el estímulo fiscal de colegiaturas, añade.

Está en ti como trabajador que en este 2021, si vas al dentista, por ejemplo, pagues con tarjeta de crédito o débito (no en efectivo) y pidas tu comprobante para que eso te sea reconocido como deducible en la declaración anual correspondiente.

“ Si tienes hijos estudiando en escuelas particulares desde preescolar hasta bachillerato y pagas 10 mil pesos anuales, esos 10 mil el SAT te los va a reconocer y es posible que te generen un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta”, advierte el consultor contable.

¿Qué revisar antes de presentar tu declaración anual?

En general, lo que se recomienda a las personas físicas es que revisen cómo se fueron generando sus movimientos de ingresos y gastos en el año.

Vemos un ejemplo más:

Una persona asalariada con tres cuentas bancarias, en una de ellas recibe 10,00 pesos por concepto de nómina:

10 mil pesos mensuales x 12 meses= 120,000 pesos anuales

Pero al sumar las cuentas bancarias resulta que la persona tiene depósitos por 300,000 pesos. ¿Qué pasa en ese caso? Hay solo 120 mil pesos declarados por la nómina, pero también hay 180 mil pesos de más.

“ Desde luego, esto puede generar alguna inconsistencia para la autoridad fiscal. De hecho, puede dar lugar a lo que se llama discrepancia fiscal. Esta se da cuando los gastos tanto fiscales, como no fiscales, de una persona física del 1 de enero al 31 de diciembre son mayores a los ingresos que está declarando”, advierte Mario Beltrán.

Si retomamos el ejemplo del asalariado con ingreso anuales de 120,000 pesos, y el SAT se percata de que esa persona compró un automóvil o una casa y, en un caso hipotético, la suma de sus gastos nos da 800 mil pesos, aparece una diferencia de 680 mil pesos, situación que puede ocasionar problemas al contribuyente.

“ Por ello se recomienda a las personas físicas, independientemente de la posibilidad de tener un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, que revisen su situación fiscal porque esta puede ser más grave en la discrepancia fiscal o alguna indicación respecto al éxito de un saldo a favor”, recalcó.

Del sistema automático del SAT versus el apoyo de un profesional de la contabilidad

En el proceso de la elaboración de su declaración anual, muchos asalariados utilizaron la plataforma del SAT para cumplir con esta obligación, sin embargo, el consultor en temas fiscales y contables, señaló la importancia de contar con el apoyo de un contador(a) en el proceso, ya que si bien hay mucha información precargada en ese sistema, más vale revisar que la información coincida, validarla y finalmente hacer el envío de la declaración anual.

“ Muchas personas usaron este sistema, pero cuando conocemos el resultado de esos trámites de devolución, en algunos casos el SAT generó inconsistencias por parte del asalariado, puede ser que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado o que tal vez la clave interbancaria no corresponda al contribuyente. En ocasiones, el patrón genera información incorrecta de forma involuntaria, y hay que hacer las aclaraciones correspondientes. Ese es un punto importante que necesitan tomar en cuenta las personas físicas”, sugiere Mario Beltrán.

El plazo que tiene la autoridad es de hasta 40 días hábiles para esta resolución, es una cuestión meramente de paciencia, pero también tiene mucho con hacer tu tarea a lo largo del año (y la de tu patrón o patrones).

“ No hay que olvidarnos que la declaración del Impuesto Sobre la Renta es una obligación que le corresponde al contribuyente, no al SAT, ni al contador. Lo que se envíe tiene que estar de acuerdo con la realidad fiscal del contribuyente”, dijo.

No es que para el SAT esto sea condición y, en caso de que se pida una devolución de saldo a favor, la niegue. No obstante, la autoridad tiene 5 años para poder revisar la situación fiscal del contribuyente. Se puede considerar la devolución, pero no significa que el año fiscal 2020 ha sido cerrado y que ya nadie puede juzgarlo. El SAT cuenta con ese plazo de 5 años.

 

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