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Nuevo Protocolo de Búsqueda: activación inmediata y alerta sin límite

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 19 de febrero del 2026 a las 01:03


La medida entrará en vigor este jueves luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México.- El protocolo a nivel nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas fue publicado este miércoles por la Secretaría de Gobernación.

El protocolo tiene por objeto “establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la alerta (…) a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona Desaparecida o No localizada“.

En dicho protocolo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigencia el jueves, se establece que la desaparición y no localización de personas “exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva“.

Además se precisa que “la alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona”, y no existe caducidad temporal”.

El documento explicó que la ficha de búsqueda será remitida por la (Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) “de manera inmediata y automatizada” mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la Alerta Nacional de Búsqueda. 

Además, las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del mismo correo electrónico de asignación, el cual formará parte obligatoria del registro de trazabilidad correspondiente, asimismo deberán crear un expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de Búsqueda que se les remita.

La ficha se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona representante o familiar de la persona desaparecida.

Mientras que si trata de menores de edad, se observará el interés superior de la niñez y demás disposiciones aplicables.

El texto publicado indicó que ante el reporte de la desaparición de una persona, la autoridad que tenga conocimiento del hecho realizará el registro sin dilación en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) y, cuando corresponda, en la Base Nacional de Carpetas de Investigación (BNCI).

Para ello, se generarán fichas en formato digital, que deberán incluir el nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; fotografía reciente; fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; señas particulares, rasgos físicos distintivos, y se deberá aclarar si presenta una condición de vulnerabilidad; datos de contacto, y un folio único de identificación.

También se apuntó que la CNB podrá desarrollar e implementar herramientas tecnológicas adicionales para la administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda. “Una vez que dichas herramientas entren en funcionamiento, deberán integrarse y reflejarse en la actualización del presente Protocolo”.

“El presente Protocolo será revisado y evaluado, al menos de manera semestral por la CNB, mediante mecanismos de participación con familias, conforme a las disposiciones aplicables”, señaló el documento.

México enfrenta un procedimiento del Artículo 34 de la ONU, un mecanismo excepcional que se utiliza ante indicios de desaparición forzada “generalizada o sistemática”, lo que el Estado ha negado reiteradamente.

México supera las 133 mil personas desaparecidas, según datos del Rnpdno, que contabiliza las desapariciones desde la década de 1950.

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