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Publicado el martes, 26 de mayo del 2015 a las 18:48
México, DF.- De los 3 mil 892 homicidios de mujeres ocurridos en el país entre 2012 y 2013, tan solo 613 casos fueron investigados por las Procuradurías de Justicia en los estados como feminicidios, es decir, el 15.75%, de los cuales solo el 1.6% obtuvieron sentencia, señala el “Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas y consecuencias 2012 y 2013”.
El estudio fue presentado este lunes por Yurina Rodríguez, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, y por Laura Gutiérrez López, directora de Mujeres Unidas Olympia de Gouges, A.C.
Según los resultados presentados, de los 613 casos investigados como feminicidios, el 46% de las mujeres murieron por actos brutales que implican el uso excesivo de la fuerza física; 16% fueron asesinadas por arma de fuego y en el 38% la autoridad desconoce la causa de muerte; también señalaron que en el 80% de los casos, la autoridad desconoce al agresor, en el 27.7% se desconoce la edad y en el 65.4% de los casos se desconoce el lugar en donde ocurrió el homicidio.
También señalaron que 25.12% de los casos fueron consignados, 24% estaban en investigación y en 43.55% de los casos la autoridad no informa sobre el estatus legal de estos. Tan solo el 1.6% de los 613 casos obtuvieron sentencia, pero de igual forma dijeron que no tenía el dato preciso del tipo de sentencia. De los 613 casos, el 41.08% son mujeres en edades reproductivas y el 21% de los homicidios se hallaron en vía pública, es decir, mujeres en pleno desarrollo personal y profesional.
En este sentido, Rodríguez señaló que dicho porcentaje revela que la autoridad no está investigando realmente los casos o no se están realizando las pesquisas y las acciones necesarias para atender estos homicidios, lo que manda un mensaje de que los delitos pueden cometerse y quedarán impunes.
Añadió que 31 estados, excepto Chihuahua, han tipificado el feminicidio como delito, sin embargo, su implementación no se da de manera efectiva, ya que en muchos estados el concepto se vuelve inoperante. Agregó que para este estudio, Baja California no figura como entidad con feminicidios, ya que fue hasta marzo de este año que se reformó la ley para la tipificación del delito.
Rodríguez señaló en entrevista a “Zeta” que de acuerdo al derecho penal, el feminicidio debe ser un delito de carácter autónomo, no debe quedar supeditado a otro tipo de delitos, además es uno de carácter grave comparable con la desaparición forzada y el secuestro, en el que se privan de varios bienes jurídicos, no solo de la vida, sino también del acceso a la justicia, al derecho a una vida libre de violencia y a que se respete su integridad física y sexual.
“En ámbito del derecho penal, el feminicidio adquiere características más específicas que los operadores jurídicos y ministerio públicos tienen que acreditar. Quien prive de la vida a una mujer por razones de género, comete feminicidio”, es decir, si existen signos de violencia sexual –no precisamente violación-, si existen antecedentes de violencia, amenaza y acoso, privación de la liberta independientemente del tiempo, y si existe un estado de indefensión e incomunicación.
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