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Permitidas las armas para su seguridad

Por Rosalío González

Publicado el miércoles, 19 de julio del 2017 a las 09:05


Debe contarse con los permisos de Segob y Sedena

Saltillo, Coah.- “Los habitantes tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa”, reza el Artículo número 10 de la Constitución Política de México, que se complementa con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en vigencia.

Zócalo Saltillo consultó a profesionales del Derecho para presentar las leyes y artículos clave de la legítima defensa ahora que el Congreso del Estado planea reformar el Código Penal para dar certeza jurídica al ciudadano que en una situación de riesgo ejerza su derecho a defenderse.

Además del Artículo 10 que autoriza a los mexicanos a tener en su poder armas de fuego mediante permisos regulados por la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), existen tres artículos más en la Ley Federal de Armas de Fuego.

Los artículos 15, 16 y 17 regulan la posesión de armas en el domicilio, “se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Sedena, para su registro”, dicta el primero de los tres artículos.

El 16 es “para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares”.

Y el 17 dice que “toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Sedena en un plazo de 30 días. La manifestación se hará por escrito, indicando marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Sobre estos artículos y leyes se asentará la posible reforma al Código Penal del Estado para aprobar la legítima defensa de la ciudadanía.

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