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¿Por qué EU no requiere ‘Pruebas contundentes’ para pedir extradición de Rocha?

  Por José Alfredo Ramos López

Publicado el jueves, 30 de abril del 2026 a las 09:58


Explicó que lo solicitado por EU es una detención provisional con fines de extradición, procedimiento de urgencia que no exige pruebas

Ciudad de México.-Gabriel Regino (Penalista. Profesor de Filosofía del Derecho, Procesal Penal y Teoría del Caso en la poderosa UNAM.) aclaró que en el tratado de extradición entre México y Estados Unidos no existe el requisito de “pruebas contundentes”, sino únicamente pruebas suficientes para formalizar una extradición.

Explicó que lo solicitado por EU es una detención provisional con fines de extradición, procedimiento de urgencia que no exige pruebas, solo identificación del reclamado y orden de aprehensión vigente.

Advirtió que el caso de Rubén Rocha Moya coloca al gobierno mexicano en un escenario diplomático delicado: respaldarlo o rechazar la cooperación podría fortalecer la narrativa de un “narcoestado”.

El cuello de botella legal: Reglas del Tratado de 1978

El Ministerio de Relaciones Exteriores de México (SRE) confirmó que recibió solicitudes de extradición de los Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa Rubén Rocha Moya y otros nueve funcionarios—pero dijo que no venían con ninguna evidencia.

El Tratado de Extradición entre México y EUA no contiene el concepto “pruebas contundentes”. Tampoco nuestra Constitución contempla esa frase.

2. El procedimiento de Extradición es materialmente administrativo y formalmente penal. El Tratado prevé una figura autónoma y previa que es la DETENCIÓN PROVISIONAL de la persona requerida.

3. Para que aquélla se realice, es condición que la persona requerida cuente con un mandato judicial de captura por parte del Estado requirente (lo que en caso Sinaloa se cumple) y sólo debe enviarse la petición diplomática, copia de la orden de arresto y datos de identificación del requerido. Nada más, pero nada menos.

4. Luego entonces, el argumento de que no se puede detener a alguien sin pruebas es falaz y extraviado, ya que al existir un mandato judicial de captura, lo que se busca es la cooperación del Estado requerido para llevarla a cabo.

5. Cuando el requerido es detenido provisionalmente, se le pone a disposición de un Juez Federal para que se le informe de los motivos de la detención y las excepciones que puede oponer a una futura petición formal de extradición. La captura se le informa al Estado requirente, quien dispondrá de hasta 60 días para formalizar su petición.

6. En esa formalización, deberá acompañar las pruebas “SUFICIENTES” conforme a la legislación del Estado requerido para iniciar un proceso penal. En México, el estándar para una orden de aprehensión y el dictado de un auto de vinculación a proceso es mínimo.

7. La Fiscalía General de la República no es la autoridad competente para decidir si hay o no hay pruebas a través de una investigación paralela, pues dicha figura no existe ni en el Tratado ni en la ley que regula el procedimiento de extradición. Quien sí puede opinar legalmente es el propio Juez que ordenó la detención en el Estado requerido. La última palabra la tiene la SRE.

En consecuencia, todos los argumentos para evitar la detención del caso Rocha Moya, son afirmaciones políticas endebles, contradictorias y violatorias del sistema legal.

 

El enfrentamiento entre la SRE y los Estados Unidos

La carga de la prueba:

Según el artículo 10, Estados Unidos debe presentar un expediente que demuestre la existencia de “motivos razonables” (causa probable) que satisfagan a un juez mexicano. Sin declaraciones juradas ni pruebas físicas, la solicitud es técnicamente incompleta y puede quedar suspendida indefinidamente para su “revisión judicial”.

Lo más destacado:

No se proporcionan pruebas:

La SRE declaró que la documentación de los Estados Unidos carece de las pruebas requeridas para probar responsabilidad o justificar arrestos inmediatos.

Paso a la FGR: El caso ha sido entregado a la Fiscalía General (FGR) para determinar si las peticiones son legalmente viables bajo la ley mexicana. (Esto va a llevar años)

Fricción diplomática:

México emite una denuncia formal (extrañamiento) ante la Embajada de Estados Unidos en México tras una crisis diplomática provocada por la muerte de dos agentes de la CIA de Estados Unidos y dos agentes mexicanos en Chihuahua.

Cargos Graves: El Distrito Sur de Nueva York acusa a Rocha Moya de tráfico de drogas y conspiración de armas vinculada al Cartel de Sinaloa.

“Inexacto e infundado. — Respuesta del gobernador Rocha Moya, calificando los cargos de un ataque político al movimiento “Cuarta Transformación”

La relación entre Rubén Rocha Moya y el fundador de Morena, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no es solo política; es una alianza profunda, de décadas de duración arraigada en la historia de la izquierda mexicana. Rocha Moya es considerada a menudo una de las “vieja guardia” que apoyó a AMLO mucho antes de que Morena se convirtiera en la fuerza dominante en la política mexicana. Esta es una de las razones por las que el apoyo dentro del liderazgo de MORENAS a Rocha Moya ha sido tan fuerte.

INFORME DE CAMPO DE ED

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