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Coahuila

Promulgación de la Constitución de Apatzingán

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 3 años

El 22 de octubre de cada año, el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán se traslada a la Ciudad de Apatzingán, para conmemorar en sesión solemne, el Aniversario de la Sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

La llamada también Constitución de Apatzingán (1814), fue la primera Constitución redactada en nuestro país y fue el primer documento en el que a nuestra patria se le llamaba así, “México”.

Promulgada por el Congreso de Anáhuac, en ella se reflejan muchas de las ideas de José María Morelos y Pavón, que era, en suma, la síntesis de las ideas políticas de los insurgentes. Se basaba principalmente en “Los Sentimientos de la Nación” (documento redactado por Morelos, con ideales de la Revolución Francesa), así como en la Constitución de Cádiz (modificada en oposición a la Constitución Española), y sustentaba su estructura en cuatro principios rectores, los cuales rigen en la actualidad: soberanía, división de poderes, supremacía de la ley y democracia.

Integrada por 242 artículos y dividida en dos partes: la Dogmática (con 41 artículos: entre ellos, religión, ciudadanía, derechos humanos y obligaciones de los ciudadanos), y la Orgánica (con 196 artículos: en los que se establecía la organización y funciones de los poderes públicos), de entre sus disposiciones más notables están:

Art. 1o. La religión católica, apostólica romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

Art. 2o. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

Art. 5o. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

Art. 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.

Art. 12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

Art. 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

Art. 19. La ley debe ser igual para todos…

Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

Art. 42…Las provincias que la componen, se reputarán bajo este nombre… México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

Art. 44. Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán además dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia.

Art. 132. Compondrán el supremo gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que haya de turnar y lo manifestarán al Congreso.

Art. 181. Se compondrá, por ahora, el Supremo Tribunal de Justicia, de cinco individuos que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionan las circunstancias.

Art. 186. La elección de los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se hará por el Congreso….

Este documento, de carácter jurídico y político, estableció el sistema político federal, que tuvo como fin principal declarar el carácter independiente de México como país.

La Constitución aborda el concepto de la “soberanía popular”, definiéndola como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”, haciéndola “residir originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos” y estableciendo al sufragio como un derecho.

La división de poderes quedó plasmada como principio fundamental para hacer viable la materialización de la soberanía, así como para evitar abusos en el ejercicio del poder. De este modo se delimitaban las atribuciones y facultades de cada uno de los poderes constituidos.

Tres individuos en igualdad de autoridad integrarían el Supremo Gobierno, y se alternarían en la Presidencia. Las personas distinguidas para formar parte del Supremo Gobierno fueron: José María Coss, José María Liceaga y José María Morelos, y conforme al Art. 132, la finalidad de ello era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad.

Al Supremo Congreso lo integrarían diputados iguales en autoridad, entre sus facultades más importantes estaba la de designar a los miembros del Supremo Gobierno y del Supremo Tribunal de Justicia, así como la de examinar y discutir los proyectos de ley que se le propusieran.

El Supremo Tribunal de Justicia estaba constituido por cinco individuos. Cabe mencionar la existencia de otros tribunales inferiores y un Tribunal de Residencia, cuya función sería específicamente la de conocer sobre las causas acerca de los miembros del Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.

La Constitución aborda el tema de los derechos humanos (artículos 4, 17, 24 y 25), estableciendo el derecho de petición (37), la libertad de comercio (38), el derecho a la educación (39), la inviolabilidad del domicilio (32), y las libertades de expresión, de pensamiento y de imprenta, salvo aquellas que ataquen al dogma, turben la tranquilidad pública, u ofendan el honor de los ciudadanos.

Hoy entendemos que esta Constitución es el antecedente inmediato de la primera Carta Magna de México (1824, la primera del México Independiente), y a pesar de no haber entrado en vigor, significó un paso fundamental en la lucha independentista, que contribuyó a nuestra libertad, sentando las bases para la consolidación del Estado federal mexicano.

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