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Pueden desempleados continuar cotizando

  Por Grupo Zócalo

Publicado el viernes, 14 de mayo del 2021 a las 04:05


Una vez que pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

Monclova, Coah.- Una vez que pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

El pago de las cuotas obrero patronales en esta modalidad de aseguramiento se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

La incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

Recuerda que el monto de la pensión, para quien cubre los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social, depende en el régimen de 1973 del número de semanas cotizadas, las cuales ascienden a 500 como mínimo, el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.

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