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| Profeco reiteró que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines. Foto: Especial

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Aclara Profeco que lista de alimentos permitidos en cines es falsa

  Por José Alfredo Ramos López

Publicado el lunes, 17 de febrero del 2025 a las 10:15


¿Se puede entrar al cine con alimentos externos? Profeco aclara el debate que ha generado revuelo en redes sociales.

Ciudad de México.- Si pensabas ingresar una pizza a la sala del cine, porque lo viste en redes sociales, mejor no lo hagas. Pues la Procuraduría Federal del Consumidor aclaró este domingo que esta supuesta información es falsa.

En redes sociales surgió un falso comunicado en el que supuestamente la Profeco respalda que los consumidores mexicanos ingresen alimentos externos a las salas de cine, ante esta información la procuraduría negó dicha información.

“ La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, detalló la procuraduría en un comunicado oficial.

Pero la Profeco explicó que en cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que:

“ el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer prefrencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquildad el establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales”.

Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:

Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.

Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.

Además, la ley establece que “no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

Asimismo, la Profeco explicó que en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro averiguación”.

Por ello, se aclaró que, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

“ Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el procurador.

Por lo que la Profeco reiteró que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.

Información de Milenio.

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