Nacional

Publicado el jueves, 4 de diciembre del 2025 a las 19:00
Ciudad de México.– Por mayoría de siete votos frente a dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel que limitaba el derecho de las asociaciones civiles a promover juicios de amparo relacionados con el medio ambiente.
El caso de contradicción de criterios 217/2021 había sido pospuesto dos veces ante el rechazo de organizaciones ambientalistas y de derechos humanos a la propuesta de Esquivel de que, para admitir un amparo, no basta que una asociación tenga en su acta constitutiva el propósito de defensa del medio ambiente (interés legítimo), sino que deberÌa comprobar que es impactada directamente.
” No bastan los conceptos de violación y los hechos narrados en el escrito de demanda, sino que se requiere de elementos objetivos que demuestren que su afectación objetiva o material, individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante. La persona o comunidad deba probar con evidencia cientÌfica la alteración de un servicio ambiental respecto del cual es beneficiaria, indicaba el proyecto.
El caso provenÌa desde 2021, cuando el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el Estado de México, concedió un amparo a Greenpeace México a partir de sus intereses descritos en su acta constitutiva y que además consideró que la contaminación del aire no se delimita por un elemento territorial. El Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la Ciudad de México, en cambio, determinó en sentido contrario.
La propuesta de resolución de Esquivel se basó en la nueva Ley de Amparo, avalada por Morena en octubre pasado, que obliga a una organización que busca un amparo a demostrar un daño real y directo, pero que ha sido rechazado por organizaciones civiles que la ven violatoria de criterios previos establecidos por la Corte o del Acuerdo de Escape, de 2018.
Tres ministros, incluido el presidente Hugo Aguilar, rechazaron que la Corte tuviera competencia ya que la Constitución ordena que una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de una misma región debe resolverse en una Pleno Regional y no en la Corte. Sin embargo, Esquivel afirmó que la Corte puede actualizar casos de excepción cuando la importancia del tema lo amerite, y otros cinco ministros votaron a favor.
A la hora de votar sobre la existencia o no de la contradicción de criterios, siete ministros la negaron. A favor sólo estuvieron Esquivel y la ministra Sara Irene Herrerías.
” Son cuestiones fácticas diferentes las que abordaron los tribunales contendientes”, dijo Aguilar.
” Por un lado, se plantea que el solo objeto social puede dar legitimación para acudir al amparo. Y, por otro lado, el punto medular que se analiza es que las personas morales no tienen derechos humanos. Una asociación u organización es un ente jurídico, una afición jurídica. Ese fue el criterio. No estoy tratando de entrar a fondo para decir si esto es acertado o no. Solo estoy ilustrando que son cuestiones distintas las que se debaten”, aseguró.
Greenpeace festejo el anuncio que por ahora deja a salvo el derecho de las asociaciones para interponer y participar en juicios de amparo en torno a temas ambientales.
” Con esta decisión se reconoce y da legitimidad a la labor de protección del medio ambiente que llevan a cabo las asociaciones defensoras del territorio. Ni un paso atrás en la defensa del medio ambiente!”, indicó en un comunicado.
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