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| El Congreso del Estado expedirá la convocatoria para elegir los cargos de elección popular que determine, por esta única ocasión, el Pleno del TSJ.

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Reformarán Constitución de Coahuila para fortalecer Poder Judicial

  Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 6 de diciembre del 2024 a las 19:28


Este mes deberán aprobarse reformas a la Constitución de Coahuila Y a diversas leyes para elección de jueces y magistrados por voto popular.

Saltillo, Coah.- La Constitución Política de Coahuila será reformada en materia del Poder Judicial para garantizar el diseño y estructura en el ámbito local para reafirmar su autonomía, independencia y especialidad técnica en cada órgano que lo integra y así homologar su conformación con las disposiciones federales.

El Congreso del Estado dio lectura a la iniciativa de reforma a la Constitución local, propuesta por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, que incorpora a la normatividad local los mecanismos necesarios para que en Coahuila se homologue el proceso judicial de elección popular de las personas titulares de las magistraturas locales, tanto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Tribunal de Disciplina, los Tribunales Distritales y de las personas juzgadoras de primera instancia que pertenecen al fuero común.

El Congreso del Estado expedirá la convocatoria para elegir los cargos de elección popular que determine, por esta única ocasión, el Pleno del TSJ, y a más tardar el 6 de enero próximo deberá instalarse el Comité de Evaluación.

Las personas electas, por única ocasión, iniciarán sus funciones el primer día hábil del inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del TSJ, previa toma de protesta de ley.

Para llevar a cabo la Elección Extraordinaria Judicial Local 2026-2027 que tendrá lugar el día de la elección federal ordinaria del 2027, se observarán las reglas que establezca la legislación local aplicable, mediante convocatoria emitida por el Congreso del Estado.

Se precisa que los partidos políticos no podrán participar, en ningún caso, en las acciones, sesiones, reuniones, debates, casillas, centros de votación o cualquier actividad relacionada con el proceso judicial electoral.

De igual manera, el Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del PJ de Coahuila, hasta en tanto se efectúe la elección de las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial.

Las remuneraciones de quienes estén en funciones al momento de la entrada en vigor del Decreto, no podrán ser mayores a lo que gana la presidenta de México.

Se precisa que los derechos laborales del personal del PJ de Coahuila serán respetados en su totalidad, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes al momento de su designación, a fin de que las jubilaciones o pensiones por retiro anticipado se asignen con base en la Constitución local, la ley, el decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo que establece el Artículo 127 de la Constitución Fedferal.

Las personas juzgadoras en funciones que tengan derecho a un retiro anticipado por jubilación o pensión, concluirán su encargo una vez que inicien sus funciones las personas electas en la elección extraordinaria de que se trate.

El Consejo de la Judicatura, o en su caso el Organo de Administración Judicial, emitirá los acuerdos necesarios para garantizar los derechos laborales previos, conforme a las normas constitucionales, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo vigentes con anterioridad.

Para la implementación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado de Coahuila y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Con los cambios, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se convertirá en órgano de Conciliación y Arbitraje que se integrará y adscribirá al Poder Ejecutivo, para proteger los derechos laborales de las personas trabajadores al servicio del estado, salvo las del PJ, que le corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial.

Además, las iniciativas que resulten necesarias para cumplir con el Decreto de reforma constitucional, las diputadas y diputados dispondrán de 100 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para expedir la Ley Orgánica del PJ de Coahuila y diversas leyes.

En tanto entra en vigor el Decreto, la nueva legislación y reformas aplicables, seguirá aplicándose la normatividad judicial vigente para asegurar el funcionamiento adecuado del Poder Judicial.

DIEZ PUNTOS ESENCIALES

1.- Jueces y magistrados del TSJ, Tribunal de Disciplina, Tribunales Distritales, juezas y jueces, serán electos mediante voto popular, libre, directo y secreto, y durarán en el cargo 9 años, con posibilidad de un periodo adicional y, en su caso, alcanzar la inamovilidad, como lo establece la Constitución Federal.

Para garantizar el efectivo acceso a la justicia, las postulaciones serán preferentemente entre quienes hayan prestado sus servicios en la administración de justicia con eficiencia y probidad; o quienes por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas, deberán ser valorados por los comités de Evaluación para presentar perfiles idóneos, que además de tener conocimientos técnicos, deberán tener una moral y ética irreprochable.

2.- Reglas claras para llevar a cabo la elección popular de los cargos con mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios, garantías y plazos razonables.

3.- Establecer la carrera judicial como garantía institucional para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales para garantizar la excelencia profesional en la formación, capacitación, evaluación, certificación y evaluación de las personas que deseen formar parte del PJ del estado.

Es indispensable asegurar que las personas juzgadoras sean profesionales e imparciales, que puedan acreditar a través de métodos objetivos, transparentes y equitativos como los que ofrece la carrera judicial, mediante la Escuela de Formación Judicial, encargada de impartir educación especializada a quienes integran el PJ con capacitación permanente. Será un requisito necesario acudir a esta Escuela para acreditarse y aspirar a un cargo de elección popular.

4.- Materializar el principio de paridad de género entre hombres y mujeres en la conformación de cargos judiciales de elección popular.

5.- Crear el Tribunal de Disciplina Judicial encargado de la vigilancia, evaluación y sanción de las faltas administrativas en materia judicial de las personas juzgadoras, con facultades para amonestar, suspender, multar, destituir e inhabilitar a servidoras públicas del órgano judicial, a excepción de magistrados del TSJ, que son regularos por la norma constitucional.

El Tribunal se integrará por tres personas electas por la ciudadanía, que contarán con una unidad responsable de integrar los informes de probable responsabilidad.

6.- Crear el Organo de Administración Judicial encargado de la administración del PJ y la prestación de servicios no jurisdiccionales de la carrera judicial, la profesionalización de la Escuela de Formación Judicial y demás servicios no jurisdiccionales como la medicación, conciliación y defensoría pública.

Contará con un instituto encargado de la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y servicio profesional del PJ, que realizará concursos de oposición para acceder a las distintas categorías.

7.- Establecer la remuneración adecuada e irrenunciable de las personas magistradas del PJ, no superior a lo que gana la presidenta Claudia Sheinbaum. Deberá ser un ingreso digno para asegurar la independencia en el ejercicio de las funciones, no sujeta a factores externos.

8.- Prohibir jubilaciones, pensiones o haberes de retiro no previstas en la ley y garantizar el reconocimiento de los derechos laborales.

9.- Prohibir fondos o fideicomisos no previstos en la ley, bajo el principio de austeridad, para garantizar la administración de recursos con eficacia, economía, transparencia y honradez.

10. Establecer las reglas transitorias para renovar el PJ durante las elecciones extraordinarias de 2025 y 2027. El proceso electoral iniciará el 1 de enero próximo.

CANDADOS

-La carrera judicial es garantía para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales mediante reglas meritocráticas de ingreso, formación, ascenso y permanencia.

-La inscripción de aspirantes, elegibilidad, participación y evaluación, conforme a la garantía de perfil judicial idóneo, corresponderá al Comité de Evaluación de cada Poder.

-La selección de listados de candidaturas para cargos judiciales corresponderá a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

-Aspirantes a magistrados deberán tener buena reputación, buena fama y honorabilidad y tener experiencia profesional jurídica acreditada de por lo menos 10 años. Aspirantes a jueces, deberán tener experiencia de 5 años.

-Deberán contar con certificación de perfil judicial idóneo por parte de la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado.

-Los comités de Evaluación de cada Poder dictaminarán el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y evaluarán el dictamen de idoneidad de aspirantes.

-Los listados de aspirantes se enviarán al Instituto Electoral de Coahuila para integrar las boletas.

-En todo caso, se incorporará a los listados a las personas en funciones en cargos judiciales a elegir o reelegir, salvo que manifiesten declinar a la candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso.

-La duración de campañas para cualquier cargo será de 10 ó 20 días.

-Establecerán restricciones, prohibiciones y sanciones a personas candidatas, servidoras públicas y demás personas o instituciones públicas o privadas que violen las reglas del proceso.

-Aspirantes tendrán derecho de acceso a radio y televisión.

-Se prohíbe el financiamiento público o privado.

-Podrán participar en entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el IEC o en aquellos que se organicen de manera gratuita.

-Sindicatos, iglesias y personas extranjeras tienen prohibido hacer proselitismo.

 

 

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