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Coahuila

Reformas para evitar impunidad en delitos sexuales en Coahuila

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 25 de marzo del 2026 a las 03:00


Eliminan vacíos normativos y procedimientos que favorecen la impunidad en el Código Penal

Saltillo, Coah.- El Código Penal de Coahuila será reformado para precisar la tipificación de ciertos delitos de violencia sexual, eliminar vacíos normativos y procedimientos que favorecen la impunidad, a propuesta del diputado Carlos Robles Loustaunau (PRI).

Se reforma el Artículo 102 para establecer que la condena condicional no procederá cuando el abuso sexual haya sido cometido en perjuicio de persona menor de 18 años, en lugar de 15 años.

Asimismo, se reforma el Artículo 226 para castigar con 6 a 10 años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 18 años, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, en lugar deb

Se modifica el Artículo 229 para precisar que la violación equiparada, violación impropia y abuso sexual se castigará con 8 a 13 años de prisión y multa, cuando se cometa en persona menor de 18 años, en lugar de 15 años.

De igual manera, se indica que se considera abuso sexual y se castigará con 4 a 8 años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de 18 años, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

En caso de que la conducta recaiga sobre una persona mayor de 15 años y menor de 18 años, sólo procederá por querella de la víctima u ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.

Se reformará el Artículo 232 para sancionar con 4 a 6 años de prisión y multa a quien solicite a una persona que tenga menos de 18 años, que brinde favores sexuales para aquél o para otra persona, en lugar de 15 años.

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones cuando la conducta se realice por el ascendiente en contra del descendiente, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, el tutor o la tutora en contra de su pupilo o pupila, el padrastro o madrastra en contra del hijastro o la hijastra, el amasio de la madre o la amasia del padre, contra el hijo o hija de aquellos, o la persona con quien se tenga una relación de pareja en contra del hijo o hija de su pareja.

En caso de que la conducta recaiga sobre una persona mayor de 15 años y menor de 18 años, sólo se procederá por querella de la víctima u ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.

En el 233 se castigará con 4 meses a 3 años de prisión y multa a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de 18 años, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas, adolescentes o personas incapaces y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia sexual ejercida sobre los mismos.

En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, escolares, deportivos, de ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad de menores, asilos y de atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad o incapaces.

Durante el 2023:

-Los servicios de salud atendieron 9 mil 802 casos de violencia sexual contra personas de entre 1 y 17 años.

-Más del 90 por ciento de las víctimas fueron mujeres.

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