Coahuila
Hace 1 mes
POR: EMILIO ORTIZ
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contiene aspectos trascendentales en materia de transparencia corporativa y que tienen como objetivo el combate al lavado de dinero y a la evasión fiscal.
Así, uno de los aspectos más relevantes de la reforma a esta ley, a la cual comúnmente nos referimos como “ley antilavado”, es la adición del capítulo IV Bis, que contiene las obligaciones relacionadas con el registro de beneficiario controlador. Al respecto, destaca la obligación para todas las sociedades mercantiles de registrar a su beneficiario controlador en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y que muchos conocemos como “PSM”.
Debemos de recordar que el beneficiario controlador es aquella persona física que controla en última instancia a una persona moral. Es decir, es la persona de carne y hueso que tiene las riendas de la empresa, aun cuando su participación sea a través de otras empresas, del extranjero, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Derivado de lo anterior, al establecerse la obligación de registrar ante el PSM la información de quién es la persona que controla a cada empresa, surge la duda sobree si esta información estará disponible para consulta pública, pues el PSM es de naturaleza pública. De una consulta al portal de la Secretaría de Economía se evidencia que algunas empresas ya han registrado a su beneficiario controlador y que el portal permite su consulta.
Esta obligación contenida en la reforma publicada desde julio de 2025 no se encuentra expresamente diferida, y aunque la disposición señale que la obligación se cumplirá de acuerdo con los lineamientos que se publiquen, la falta de publicación de dichos lineamientos no significa que dicha obligación no sea exigible. Sin embargo, seguramente serán estos lineamientos los que establezcan claramente si la información será accesible para consulta pública. No obstante la falta de publicación de lineamientos, al permitir el portal la consulta pública de los registros presentados a la fecha, pareciera vislumbrar que se pretende que dicha información esté disponible a la consulta pública.
Finalmente, es de destacarse que las multas que pudieran derivar de la falta de cumplimiento son cuantiosas, pues serían desde 235 mil pesos, hasta superar el millón de pesos.
En los próximos meses tendremos mayor claridad sobre esta nueva obligación, lo que nos obligará a estar muy atentos a las publicaciones de disposiciones adicionales.
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