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Reparto de utilidades: ¿dónde puedo denunciar que no me las pagaron?

  Por Grupo Zócalo

Publicado el sábado, 29 de mayo del 2021 a las 12:13


De acuerdo con el SAT todos los trabajadores deben recibir utilidades, sin importar si fueron de planta o eventuales

Ciudad de México.- Las utilidades son derecho de los trabajadores que laboraron para una empresa o persona física. El empleador tiene la obligación, por Ley, de brindar parte de las ganancias a sus empleados en cierto periodo del año.

El periodo del reparto de utilidades varía dependiendo si el empleador es persona física o moral; sin embargo, el lapso no debe pasar de junio.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los trabajadores deben recibir esta prestación, sin importar si fueron de planta o eventuales, excepto:

• Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

• Socias y socios o accionistas de la empresa.

• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

• Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

• Las y los trabajadores del hogar.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS UTILIDADES ESTE 2021?

El reparto de utilidades de este 2021 tiene que ser entre el 1 de abril y 30 de mayo si se trabaja para una empresa; mientras que si el patrón es una persona física este derecho se debe dar del 1 de mayo al 29 de junio.

Los extrabajadores de una empresa (despedidos o que hayan renunciado voluntariamente) también deben recibir este derecho, de acuerdo con el número de días trabajados en el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).

Para calcularlo, se puede seguir la siguiente fórmula que compartió el portal Resuelve Tu Deuda:

PTU (consúltalo con el área de finanzas de tu empresa) – 15 x Salario mínimo = Monto sujeto del ISR

Ejemplo:

$12, 000 – 15 ($ 80.04 )= $10, 799

¿HAY EMPLEADORES QUE PUEDEN NO DAR UTILIDADES?

Según el SAT, sí hay patrones que tienen derecho a no dar utilidades a sus empleados, tal es el caso de:

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

4. Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

6. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿PUEDO DENUNCIAR QUE NO ME DIERON UTILIDADES ESTE 2021?

En caso de que una persona no reciba las utilidades este 2021, siempre que su patrón no esté en la lista de aquellos que no están obligados, puede denunciar la falta de este derecho aseguró el SAT.

Si no recibiste utilidades denuncia en [email protected] o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte”, manifestó el SAT.

Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

¿HAY SANCIONES PARA LOS PATRONES QUE NO PAGUEN ESA PRESTACIÓN?

Sí. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 250 a los cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), según lo señala el Artículo 944 la Ley Federal del Trabajo, lo que equivale a montos que van de 22 mil 405 pesos a 448 mil 100 pesos.

Fuente: La Razón

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